Resolución de 28 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Severiano Servicio Móvil, SAU.
Article 64Clasificación de faltas laborales
La totalidad de las faltas cometidas por las personas trabajadoras se clasificarán, atendiendo a la importancia, trascendencia, conveniencia o fraude, negligencia e intencionalidad de la persona trabajadora, en leves, graves y muy graves. Por faltas de puntualidad, asistencia y abandono de trabajo. Se considerarán faltas leves: – Hasta cinco faltas de puntualidad en seis meses o diez en un año, sin causa justificada. – Tres faltas de puntualidad en un mes, sin causa justificada. – Faltar un día al trabajo en un período de treinta, sin causa justificada. – No notificar con carácter previo o, en su caso, dentro de las 24 horas siguientes a la falta, salvo caso de fuerza mayor, la razón de la ausencia al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho. – El abandono del trabajo sin causa justificada, aunque sea por breve tiempo. – La falta de educación, respeto o consideración, de carácter leve, en el trato con los/las compañeros/as de trabajo y con los clientes o sus empleados/as. – Las faltas de asistencia, entre un 5 % y un 15 % de las horas impartidas, a un curso de formación, sin causa justificada. Se considerarán faltas graves: – Más de cinco faltas de puntualidad en seis meses o de doce en un año, sin causa justificada. – Más de tres faltas de puntualidad en un mes, sin causa justificada. – De dos a cinco faltas de asistencia al trabajo en un período de treinta, sin causa justificada. Una sola si es anterior o posterior a un festivo. – Faltar un día al trabajo en un período de treinta, sin causa justificada siempre que cause un perjuicio a la empresa. – El abandono del trabajo sin causa justificada que cause perjuicio a la empresa. – Las faltas de asistencia, en más de un 15 % de las horas impartidas, a un curso de formación, sin causa justificada. Se considerarán faltas muy graves: – Más de diez faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de seis meses, o veinte en un año, sin causa justificada. – Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de treinta días o diez alternos en un año. – El abandono del trabajo sin causa justificada, aunque sea por breve tiempo, si como consecuencia del mismo, se causase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuere causa de un accidente. – La falta de asistencia a un curso de formación, sin causa justificada. Por incumplimientos en materia de prevención de riesgos. Se considerarán faltas leves: – La falta de orden y limpieza en las instalaciones, equipos y lugares de trabajo. – Arrojar basuras, desperdicios, etc. fuera de los lugares o recipientes destinados al efecto. Se considerarán faltas graves: – El incumplimiento de las disposiciones internas de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales. – El incumplimiento de las obligaciones de las personas trabajadoras en materia de prevención y protección establecidas por la normativa sobre prevención de riesgos laborales. – La imprudencia o negligencia en un acto de trabajo y la inobservancia de las medidas de prevención de riesgos laborales establecidas. – Negarse a asistir a los reconocimientos médicos ordenados por la dirección de la empresa, cuando sean obligatorios de acuerdo con la legislación vigente, o no asistir en la fecha concertada para el mismo sin causa justificada. – Negarse a recibir la información entregada por la empresa en materia de prevención de riesgos laborales. – Negarse a asistir o recibir cualquier curso de formación en materia de prevención de riesgos laborales impartidos por la empresa. – Permitir que las personas subordinadas realicen sus tareas incumpliendo la normativa sobre prevención de riesgos laborales y las disposiciones internas de la empresa sobre esta materia. – No utilizar los equipos de protección individual en los lugares o puestos de trabajo en los que esté obligado su uso. – La falta de orden y limpieza, si como consecuencia de ello, se causase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuere causa de un accidente de trabajo. Se considerarán faltas muy graves: – Retirar o modificar, sin causa justificada, los dispositivos de protección o seguridad de las instalaciones, equipos o útiles de trabajo. – El incumplimiento de las disposiciones internas de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales, si como consecuencia de ello se puede producir o se produce un accidente grave o muy grave. – No utilizar los equipos de protección individual en los lugares o puestos de trabajo en los que esté obligado su uso, si como consecuencia de ello se puede producir o se produce un accidente grave o muy grave. – Permitir que los/las subordinados/as realicen sus tareas incumpliendo la normativa sobre prevención de riesgos laborales y las disposiciones internas de la empresa sobre esta materia, si como consecuencia de ello se puede producir o se produce un accidente grave o muy grave. – El incumplimiento de las obligaciones de las personas trabajadoras en materia de prevención y protección establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales, si como consecuencia de ello se puede producir o se produce un accidente grave o muy grave. – La imprudencia o negligencia en un acto de trabajo que implique riesgo de accidente para la persona trabajadora, para sus compañeros/as, o peligro de avería en los equipos de trabajo, en las instalaciones o lugares de trabajo de la empresa y en los centros de trabajo propios o de los clientes. En todo caso se considerará imprudencia en acto de trabajo la no utilización de los mecanismos de prevención, medidas de protección individuales o colectivas y aparatos de seguridad de carácter obligatorio, así como el incumplimiento de los procedimientos, instrucciones, fichas informativas y evaluaciones de riesgos. Por incumplimientos en las relaciones con el resto del personal. Se considerarán faltas leves: – Las discusiones con los/las compañeros/as, por asuntos ajenos al trabajo, dentro de la jornada laboral. – La falta de aseo y limpieza, así como, presentar una imagen personal deteriorada o descuidada. – No utilizar la ropa de trabajo o tenerla en un mal estado de conservación y limpieza. Se considerarán faltas graves: – La falta de educación o consideración en el trato con los/las compañeros/as de trabajo y con los clientes o sus empleados/as. – La falta de aseo y limpieza continuada y habitual, así como, presentar una imagen personal deteriorada o descuidada. – Las ofensas verbales y la falta de respeto al/la empresario/a, a su línea de mando o a sus familiares, así como a sus compañeros/as, subordinados/as, a los/las usuarios/as y al público. – El abuso de autoridad, considerándose tal la comisión de un hecho arbitrario siempre que concurran infracción manifiesta y deliberada de un precepto legal y perjuicio notorio para un/a subordinado/a o colaborador/a. – El acoso laboral que atente contra la dignidad de la persona trabajadora afectada. – El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Se considerarán faltas muy graves: – Las ofensas verbales o físicas y la falta grave de respeto al/la empresario/a, a su línea de mando o a sus familiares, así como a sus compañeros/as, subordinados/as, a los/las usuarios/as y al público. – El abuso de autoridad grave, considerándose tal la comisión de un hecho arbitrario siempre que concurran infracción grave y deliberada de un precepto legal y perjuicio grave para un/a subordinado/a o colaborador/a. – El acoso sexual, entendiendo por tal cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. – El acoso por razón de sexo u orientación sexual, entendiendo por tal cualquier comportamiento realizado en función del sexo de la persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. – El acoso laboral que atente gravemente y de forma continuada contra la dignidad de la persona trabajadora afectada. Por negligencia y disminución voluntaria del rendimiento. Se considerarán faltas leves: – Leer toda clase de impresos, libros, periódicos, revistas, etc., no relacionadas con el trabajo, durante la jornada laboral. – Recibir visitas particulares durante las horas de trabajo. – El abandono o descuido en la conservación de las instalaciones, equipos, máquinas, herramientas y útiles de trabajo. – La falta de atención y diligencia con los clientes de carácter leve. Se considerarán faltas graves: – Causar trastornos en la marcha del trabajo por negligencia simple. – Las distracciones graves o sistemáticas en el trabajo. – Entregarse a toda clase de juegos durante la jornada de trabajo. – La falta de atención y diligencia con los clientes, de carácter grave, de la que se deriven perjuicios para la empresa. – El descuido o negligencia en la conservación de material del que se deriven perjuicios para la empresa. – No comunicar a los/las jefes/as inmediatos/as las anomalías que se observen en las instalaciones, equipos, materiales, productos y sustancias, durante el desarrollo del trabajo. – Incumplimiento de las normas e instrucciones de la empresa con carácter general y en concreto las referidas a la utilización de los vehículos, la calidad del servicio y los aspectos relacionados con el medioambiente. Se considerarán faltas muy graves: – La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo. – Causar trastornos en el trabajo por negligencia grave. – Incumplimiento de las normas e instrucciones de la empresa referidas a seguridad de la información, la confidencialidad y la utilización de los medios tecnológicos. – Incumplimiento reiterado de las normas e instrucciones de la empresa con carácter general y en concreto las referidas a la utilización de los vehículos, la calidad del servicio y los aspectos relacionados con el medioambiente. – La falta de atención y diligencia con los clientes de forma reiterada. – La falta de atención y diligencia con los clientes, de carácter muy grave, de la que se deriven perjuicios a la empresa. – La reiterada negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo. – Dormir durante la jornada laboral. Por indisciplina o desobediencia. Se considerarán faltas leves: – Realizar trabajos que no le hayan sido encomendados. – Los retrasos habituales en el cumplimiento de las instrucciones que se le hayan encomendado. – Entrar en el centro de trabajo sin causa justificada, en horas en las que no le corresponde trabajar. Se considerarán faltas graves: – Cambiar de turno o puesto de trabajo sin la debida autorización. – Negarse a comparecer ante la persona instructora de un expediente disciplinario. – Fijar carteles o escribir letreros en cualquier dependencia de la empresa sin la debida autorización. – La desobediencia en materia de trabajo, incluida la resistencia y obstrucción a nuevos métodos de trabajo y el incumplimiento de las instrucciones de registro de la jornada y control horario. – Utilizar un equipo de trabajo, herramienta digital o sistema de IA, sin autorización expresa. – Los incumplimientos ocasionales de los procedimientos de trabajo. – Introducir en el centro de trabajo a personas ajenas al mismo, sin la debida autorización. – Permanecer fuera del lugar habitual de trabajo y en los vestuarios sin autorización. Se considerarán faltas muy graves: – La indisciplina o desobediencia en el trabajo, si con ello se causa perjuicio a la empresa o a sus compañeros/as. – Los incumplimientos reiterados de los procedimientos de trabajo, incluidos los respectivos a herramientas digitales o sistemas de IA. – La desobediencia grave en materia de trabajo y el incumplimiento grave de las instrucciones de registro de la jornada y control horario. Por mala fe y abuso de confianza. Se considerarán faltas leves: – La complicidad y encubrimiento de faltas leves. – La utilización del teléfono, fax, fotocopiadora, correo electrónico o acceso a internet de la empresa, para asuntos particulares, sin la debida autorización. – La embriaguez y el estado derivado del consumo de drogas ocasional. Se considerarán faltas graves: – Simular la presencia de otra persona trabajadora firmando o fichando por ella. – La complicidad o encubrimiento de faltas graves y muy graves. – La utilización de forma reiterada del teléfono, fax, fotocopiadora, correo electrónico o acceso a internet de la empresa, para asuntos particulares, sin la debida autorización. Esta falta se considerará muy grave si se causase un perjuicio importante a la empresa. – La realización de trabajos particulares y el empleo de equipos y materiales de la empresa sin autorización expresa. – La utilización o instalación de programas de ordenador y la conexión a internet, sin la debida autorización. – Solicitar u obtener permiso basándose en causas falsas o inexistentes. – El deterioro de carteles o avisos colocados en el tablón de anuncios. – La embriaguez y el estado derivado del consumo de drogas durante el trabajo, de forma no habitual. Se considerarán faltas muy graves: – La transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, así como, el fraude o deslealtad en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros/as de trabajo como a la empresa o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la misma o durante el trabajo en cualquier otro lugar. – Los delitos de robo, estafa, malversación, cometidos fuera de la empresa o cualquiera otra clase de delito común que pueda implicar para esta desconfianza hacia su autor, salvo que haya sido absuelto de los mismos. – La utilización o instalación de programas de ordenador y la conexión a internet, de forma reiterada, sin la debida autorización, si con ello se causase un perjuicio importante a la empresa. – Realizar trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo, para usos propios, de instalaciones, equipos, productos, sustancias y útiles de trabajo de la empresa. – La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa. – Inutilizar, destrozar y causar desperfectos de forma premeditada en instalaciones, materiales, productos, sustancias, equipos, documentación, etc. de la empresa. – La embriaguez habitual y/o el estado derivado del consumo de drogas durante el trabajo, que repercuta negativamente en el trabajo. Por incumplimientos relacionados con la información y las bajas laborales. Se considerarán faltas leves: – No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio. – No facilitar la información o documentación solicitada por la empresa. – No comunicar a la empresa la pérdida de puntos de carnet de conducir cuando se produzcan dentro de la jornada laboral y en el desempeño de sus funciones. Se considerarán faltas graves: – No comunicar, con la puntualidad debida, los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social o al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. – No comunicar a la empresa la retirada del carnet de conducir siempre que sea imprescindible para sus funciones. – Ocultar cualquier tipo de enfermedad que padezca, en los casos en los que la persona trabajadora esté obligada a facilitarla por una disposición legal. Se considerarán faltas muy graves: – La falsedad de los datos facilitados a la empresa que tengan relación con la Seguridad Social y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. – Violar el secreto de la correspondencia o de documentos reservados de la empresa o revelar a extraños a la misma, datos de reserva obligada. – No guardar la debida confidencialidad sobre la información o datos de la empresa a los que tiene acceso en función del desempeño de su puesto de trabajo. – No guardar la debida confidencialidad sobre información referida a orientación sexual de cualquier persona trabajadora, sin conocimiento o autorización de la persona. – La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe falta, cuando la persona trabajadora en situación de baja por tales motivos realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También se comprenderá en este apartado toda manipulación hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad. – El incumplimiento, por las personas enfermas o accidentadas, de las prescripciones del Servicio Médico.