Resolución de 28 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Severiano Servicio Móvil, SAU.
Article 65Sanciones
Las faltas laborales cometidas por los/las trabajadores/as se sancionarán de acuerdo con los criterios siguientes: Por faltas leves: – Amonestación verbal. – Amonestación por escrito. – Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días. Por faltas graves: – Amonestación por escrito. – Suspensión de empleo y sueldo desde tres hasta quince días. Por faltas muy graves: – Suspensión de empleo y sueldo desde dieciséis hasta cuarenta y cinco días. – Despido.