Resolución de 28 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Severiano Servicio Móvil, SAU.
Article 66Procedimiento sancionador
Corresponde a la Dirección de Recursos Humanos la facultad de imponer sanciones de conformidad con lo establecido en el presente convenio y en el ordenamiento jurídico laboral. En todo caso las sanciones se comunicarán por escrito a las personas trabajadoras, haciendo constar la fecha y los hechos que las motivan. La representación del personal tendrá derecho a la apertura de un expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídas, además de la persona interesada, el resto de representantes. La empresa informará a la representación legal del personal de todas las sanciones impuestas por faltas graves (incluidos los supuestos en que se determine tal graduación por reiteración de faltas leves) y muy graves. Por último, con carácter previo a la imposición de una sanción por una falta grave o muy grave, la empresa iniciará un expediente disciplinario comunicando por escrito a la persona trabajadora los hechos que lo motivan, en cuyo caso, además de los trámites expuestos, dará audiencia previa la persona trabajadora o trabajadoras afectadas, concediéndole un plazo de tres días laborables para que pueda formalizar las alegaciones que estime oportunas. De dicha comunicación se enviará una copia a la representación legal del personal. Dependiendo de la gravedad de la falta, la empresa podrá comunicar la persona trabajadora que pasa a la situación de suspensión de empleo, con derecho a remuneración, durante el tiempo de tramitación del expediente disciplinario.