Resolución de 28 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Severiano Servicio Móvil, SAU.
Article 67Prescripción
Las faltas cometidas por las personas trabajadoras prescribirán de la forma que a continuación se indica: – Faltas leves a los diez días. – Faltas graves a los veinte días. – Faltas muy graves a los sesenta días. Todas ellas, a partir de la fecha en que el Departamento de Recursos Humanos tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Para el cómputo de los plazos de prescripción se tendrán en cuenta los días hábiles según el calendario laboral de la empresa. Asimismo, el plazo de prescripción quedará interrumpido cuando la propia persona trabajadora o su representante tengan conocimiento de la decisión de la empresa de imponerle una sanción y, en todo caso, en el momento de iniciar un expediente disciplinario.