Resolución de 28 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Severiano Servicio Móvil, SAU.
Article 9Coberturas urgentes
En los casos de emergencias sanitarias, casos urgentes o de fuerza mayor y las sustituciones de días sueltos con preaviso que no permita buscar a otra persona trabajadora, se realizarán a través de coberturas urgentes por personal voluntario cualificado para ocupar el puesto vacante, que se compensará con el abono del plus de coberturas urgentes. Las personas trabajadoras que tengan que realizar las coberturas urgentes percibirán el plus de coberturas urgentes en las cantidades que se indican a continuación: – Por cada hora efectivamente trabajada para la realización de coberturas urgentes se abonará la cantidad de 13,92 euros en concepto de plus de coberturas urgentes. Este importe se incrementará anualmente acorde al porcentaje de incremento salarial para el salario base, fijado en el convenio para cada uno de los años de vigencia.