Resolución de 28 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Severiano Servicio Móvil, SAU.
Article 10Guardias telefónicas
Para los supuestos en los que los contratos de los clientes exijan que en los servicios se necesiten guardias telefónicas para la atención de urgencias, se negociarán en cada centro de trabajo con la representación del personal teniendo en cuenta los criterios generales que se indican a continuación: – Se establecerá una compensación por tener el teléfono en función de los días y turnos de duración de la guardia telefónica. – Se establecerá una compensación adicional, para los casos en los que la persona trabajadora se tenga que desplazar al centro de trabajo para realizar la tarea urgente que se necesite, en función del tiempo del desplazamiento y del tiempo de duración de la tarea.