Resolución de 28 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de estaciones de servicio.
Article 20Traslados
Se podrá trasladar a una persona trabajadora con carácter temporal o definitivo. Cuando el traslado responda a una solicitud de la persona trabajadora o acerque a esta a su domicilio previo acuerdo de las partes, sea el traslado temporal o definitivo, percibirá como contraprestación, exclusivamente, el Plus Distancia. En todos los supuestos, se podrá desplazar temporalmente a una persona trabajadora como máximo una vez cada doce meses y por un tiempo no superior a trescientos sesenta y cinco días (365 días) y no pudiéndose efectuar un nuevo desplazamiento hasta que no haya trascurrido trescientos sesenta y cinco días desde la finalización del último desplazamiento temporal. La empresa dará un preaviso de siete días, salvo cuando se trate de cubrir necesidades imprevistas, en cuyo caso la empresa lo comunicará en cuanto le sea posible y, en cualquier caso, siempre que el desplazamiento sea de duración superior a tres meses el preaviso no podrá ser en ningún caso inferior a cinco días, tal y como establece el artículo 40.6 del E.T. El criterio a seguir nunca vendrá motivado por razones disciplinarias. A la hora de designar a la persona que ha de ser desplazada, tanto de manera temporal, como definitiva, se establecerán los siguientes criterios siempre y cuando sea posible:
1. Voluntariedad.
2. Mayor cercanía desde el domicilio de la persona trabajadora al nuevo al centro de trabajo.
3. Menor antigüedad en el centro.
4. Menor antigüedad en la empresa.
En ambos casos, siempre y cuando sea posible tanto para los desplazamientos temporales como para los traslados definitivos se realizarán de manera rotatoria, entre las personas trabajadoras del centro, es decir, no se podrá trasladar al mismo trabajador, en tanto en cuanto, existan otras personas trabajadoras que no se hubieran trasladado. Durante el primer año de traslado, tanto si es definitivo, como durante el tiempo de traslado temporal, se abonarán 0,22 euros por kilómetro recorrido, por el viaje de ida y Vuelta, y por día trabajado, desde el domicilio de la persona trabajadora. Si la distancia fuese superior a los 30 km, se abonará además media dieta por valor de 16 euros. A partir del año (traslado definitivo), se abonará como Plus de Distancia. A la persona trabajadora trasladada se le respetarán las mismas condiciones que venía disfrutando en el centro de procedencia, salvo que las condiciones del nuevo centro sean superiores a las de origen. En materia de traslados que exijan cambio de residencia, no se aplicará el régimen anterior y se estará a lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.