Resolución de 28 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de estaciones de servicio.
Article 22Jornada laboral
La jornada laboral anual máxima de tiempo efectivo del trabajo del Sector en el ámbito funcional del presente convenio colectivo desde el 1 de enero de 2026 será de 1.752 horas de trabajo efectivo. La jornada indicada tendrá carácter de máximo sectorial, y se establece sin perjuicio de las jornadas anuales inferiores que resulten de aplicación en las empresas por efecto de convenios colectivos de empresa, pactos o acuerdos colectivos vigentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores. La jornada diaria del personal (a tiempo completo) no podrá ser inferior a 7 horas, ni superior a 9 horas, no pudiéndose rebasar el máximo de 250 jornadas de trabajo al año para cada persona afectada, y en todo caso, respetándose los descansos mínimos entre jornadas. Con respecto a la fijación de la jornada anual inicial, se podrá aplicar la distribución irregular de la jornada hasta un máximo de 40 jornadas año, dentro del citado margen de las 7 horas y de las 9 horas diarias. La empresa notificará la realización de la distribución irregular a la persona trabajadora por escrito con un preaviso de cinco días. Caso de sobrepasarse la jornada máxima anual de 1.752 horas se compensará a la persona trabajadora con descanso que podrá disfrutar dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, teniendo en cuenta que ese descanso, si procede, no computará como distribución de jornada irregular. Se establecerá un calendario de forma que la persona contratada no trabaje más de dos domingos consecutivos, no pudiendo consistir el descanso semanal única y exclusivamente en el descanso del domingo. Cuando la jornada se realice de forma continuada será obligatorio el disfrute de un descanso de quince minutos. La jornada partida es aquella que dividiéndose en dos fracciones tiene una interrupción mínima de una hora y máxima de dos horas. La aplicación de la jornada partida para el personal con jornada continuada con anterioridad a 2 de diciembre de 2019, requerirá el acuerdo previo entre la empresa y la persona trabajadora.