Resolución de 28 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de estaciones de servicio.
Article 56Graduación de las sanciones
Corresponde a las empresas la facultad de imponer las sanciones de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones establecidas en las disposiciones legales de carácter general y en el presente convenio. Las sanciones que podrán imponer las empresas en cada caso se graduarán atendiendo a la gravedad de la falta cometida, pudiendo ser las siguientes: – Por faltas leves: Amonestación verbal. Amonestación escrita. – Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días. – Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de 16 días hasta 3 meses. Traslado forzoso a otra localidad, sin derecho a indemnización alguna. Despido. Las sanciones que en el orden social puedan imponerse se entienden sin perjuicio de que sean remitidas a los tribunales competentes cuando el hecho cometido pueda ser constitutivo de falta o delito. La imposición de sanciones por faltas muy graves será notificada a representación legal del personal. La prescripción de las faltas y sanciones se regirá por lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores. En los supuestos de despido, se procederá a la apertura de audiencia previa, dotándose a la persona trabajadora de un plazo de 5 días hábiles para formular el correspondiente escrito de alegaciones (pudiendo la empresa aplicar cautelarmente una suspensión de empleo y no de sueldo durante dicho periodo), dándose por finalizada dicha audiencia al finalizar el referido plazo.
Seguridad y salud