Resolución de 28 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de estaciones de servicio.
Article 57Seguridad y salud
En las Estaciones de Servicio se elegirá un/a Delegado/a de Prevención, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Como mínimo se ofertará un reconocimiento médico anual a todo el personal de cada Estación de Servicio, que se realizará siempre que la persona lo acepte. Asimismo, se hará un reconocimiento específico en vista para el personal que trabaje con ordenadores, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de aplicación. La Comisión de Salud Laboral y Medio Ambiente del Sector de Estaciones de Servicio es paritaria entre las organizaciones firmantes. Para el nombramiento de la representación del personal se mantendrá el índice de representatividad que cada Central Sindical ostente. La Comisión Nacional no excederá de ocho miembros, cuatro de ellos en representación de las personas trabajadoras, cuatro en representación de la Empresa y un profesional médico especialista, con voz, pero sin voto nombrado de mutuo acuerdo. Ambas representaciones se comprometen a mantener reuniones periódicas trimestrales previa convocatoria de cualquiera de las partes con quince días de antelación. Además, de reuniones extraordinarias, cuando así lo acuerden las partes, en caso de accidentes o daños graves, incidentes con riesgos graves, sanciones por incumplimientos, denuncias por problemas medioambientales, tareas puntuales especialmente peligrosas... Las reuniones deben convocarse por escrito, con orden del día y con suficiente antelación para poder prepararlas. Se levantará acta de cada reunión recogiéndose todos los asuntos tratados. Se dará publicidad entre las personas trabajadoras de las reuniones, de tal forma que cualquier persona trabajadora pueda hacer llegar sus quejas y propuestas, bien personalmente o por escrito. Se contemplará la posibilidad de constituir grupos de trabajo para abordar problemas específicos. La Comisión Nacional de Salud Laboral y Medio Ambiente tendrá como objetivos prioritarios: Promover la observancia de las disposiciones legales vigentes para la prevención de los riesgos profesionales en el ámbito de las Estaciones de Servicio. Prestar asesoramiento a las empresas para evitar y/o reducir los riesgos que atenten a la integridad física y salud del personal. Dar a conocer las normas y procedimientos que en materia de seguridad y Salud dicten los organismos especializados en esta materia. Ser informada, antes de su puesta en práctica, de los proyectos en materia de organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos. Ser informado sobre los resultados estadísticos de los reconocimientos médicos que se realicen al personal del Sector. Asesorar sobre los reconocimientos médicos a realizar a las personas trabajadoras. Ser informados y consultados respecto a la normativa ambiental en los términos legalmente dispuestos. Esta Comisión de Seguridad, en el ámbito de sus atribuciones, podrá pedir informes orientativos a las autoridades competentes y a las empresas especializadas del sector de seguridad. Asimismo, tendrá en consideración las medidas y recomendaciones que hayan podido ser implantadas por las distintas autoridades, asociaciones profesionales, etc. No obstante, se acuerda en materia de seguridad aplicar el protocolo del «Boletín Oficial de Extremadura» (DOE n.º 1 del 4 de enero de 2005). Se adjunta el mismo, a efectos informativos, como anexo número 4. Respetándose en todo caso los acuerdos y las normativas aprobadas en los distintos ámbitos territoriales y que no contradigan las materias contenidas en el acuerdo de Extremadura. En los casos de empresas que tengan comité de seguridad y salud con presencia de representantes pertenecientes a los sindicatos firmantes de este convenio, o que firmen acuerdos de desarrollo de este convenio nacional en los que la mayoría de la representación sindical esté conformada por los citados sindicatos, y que dentro de dicho comité o acuerdo de desarrollo se pacten medidas de seguridad en las Estaciones de Servicios, dichas medidas también serán admitidas como válidas a los efectos de dar por cumplido lo previsto en este artículo en lo referente a medidas a implantar, debiendo comunicarse a la Comisión aquí establecida. Igualmente, en los casos de empresas en que no concurran las circunstancias descritas en la frase anterior, si dichas empresas aplican medidas de seguridad que sean consideradas como suficientes por parte de la autoridad gubernativa, policial, guardia civil, o cualquier otra tercera parte autorizada, también se entenderá que aplican medidas válidas, a los efectos de este artículo, debiendo comunicarse igualmente a la Comisión aquí establecida; en el supuesto específico recogido en este párrafo, y a título meramente informativo, se comunicará a la Comisión con carácter previo la intención de acogerse a este procedimiento con independencia de que finalmente se lleve a efecto.