Resolución de 28 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de estaciones de servicio.
Article 61Cursos de formación profesional y comité paritario
Las empresas podrán organizar cursos de formación y perfeccionamiento del personal con carácter gratuito con el fin de promoción profesional y capitalización. Se constituirá un Comité Paritario formado por cuatro representantes legales del personal y cuatro representantes de la parte empresarial, firmantes del convenio colectivo, que tendrá por objeto elaborar planes de formación profesional destinados a adecuar los conocimientos profesionales del personal contratado a las nuevas tecnologías y a facilitar la formación profesional. Serán funciones de este Comité Paritario: Realizar, por sí o por medio de entidades especializadas, estudios de carácter proyectivo respecto de las necesidades de mano de obra en el sector de Estaciones de Servicio y sus correspondientes cualificaciones. Proponer y ejecutar acciones formativas en sus diversas modalidades y niveles, ya sea con programas que puedan impartirse en los centros de formación de empresa o los que en el futuro puedan constituirse, como a través de los programas nacional o internacionales desarrollados por Organismos competentes. Colaborar, según las propias posibilidades, o mediante entidades especializadas en el diagnóstico y diseño de programas puntuales de formación de empresas, teniendo en cuenta las especificaciones y necesidades concretas, así como las características genéricas o individuales del personal afectado. Coordinar y seguir el desarrollo de formación en prácticas de los alumnos/as que sean recibidos por las empresas en el marco de los acuerdos firmados a nivel sectorial o por empresas. Evaluar de manera continuada todas las acciones emprendidas, a fin de revisar las orientaciones, promover nuevas actividades y actualizar la definición de los objetivos de la formación profesional.