Resolución de 28 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de estaciones de servicio.
Article 62Formación
Las organizaciones firmantes del Convenio Estatal de Estaciones de Servicio suscriben en todos sus términos el Acuerdo Nacional de Formación Continua en los ámbitos funcional y territorial del referido Convenio como mejor forma de organizar y gestionar las iniciativas formativas que se promuevan en el sector. También en los términos de dicho Acuerdo Nacional de Formación Continua constituyen la Comisión Paritaria Sectorial de Formación Continua, que estará constituida por 12 miembros de las partes firmantes, seis por la representación empresarial, y seis por la representación sindical, tres de UGT-FICA y tres de CC. OO. Industria. Al objeto de potenciar la formación de las personas trabajadoras se acuerda que ésta se realice preferentemente dentro de la jornada de trabajo y sea o bien ofertada por la empresa o requerida para su formación profesional, en el caso de realizarse la formación fuera de la jornada laboral se compensará el tiempo empleado en otro día y se abonarán los gastos que se generen. Las personas trabajadoras podrán disfrutar del permiso individual de formación (PIF) en los términos establecidos legalmente. No obstante, la empresa únicamente podrá negarse a su autorización si existen probadas razones organizativas y/o productivas que deberá acreditar por escrito ante la persona trabajadora solicitante del permiso en un plazo no superior a 15 días.
Igualdad, conciliación, integración y diversidad