Resolución de 28 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de prórroga y modificación del Convenio Colectivo del Grupo Parcial Moeve.
Article 16Principios generales
El artículo 16 se modifica con objeto de incluir la medida para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, en relación con la organización del trabajo, quedando por tanto redactado como sigue: «La organización del trabajo es potestad de la Empresa de acuerdo con la legislación laboral vigente y su eficacia será imprescindible para alcanzar los objetivos de la Empresa, por lo que se analizarán las necesidades organizativas, así como la capacidad disponible y potencial del equipo humano para una gestión dinámica y eficiente de la plantilla. La Empresa utiliza en los procedimientos de selección criterios objetivos y neutros basados en la capacidad e idoneidad de la persona, evitando la discriminación por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, características sexuales, así como respecto de las demás dimensiones de la diversidad. Para ello facilita la formación necesaria a las personas que participan en los procesos de selección. La Empresa desarrollará su facultad de organización y dirección, manteniendo su política de diálogo con la Representación de los Trabajadores. Son funciones inherentes a toda la línea de mando la formación de sus colaboradores y velar por la seguridad de los mismos, siendo la responsable de su gestión y del conjunto del equipo. El personal en general desarrollará las funciones que tiene encomendadas con eficacia, debiendo colaborar en cuantas mejoras de métodos o sistemas se implanten con el fin de mantener un oportuno desarrollo tecnológico y un adecuado nivel de productividad, siendo también responsable de aprovechar las oportunidades de desarrollo y formación puestas a disposición por la Empresa y de la transmisión de su conocimiento a través de los procesos y usos que se establezcan».