Resolución de 28 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de prórroga y modificación del Convenio Colectivo del Grupo Parcial Moeve.
Article 9Horarios de Trabajo
Se modifica este artículo para ampliar los días de trabajo en remoto que se regulan en el apartado 1.6). En consecuencia, el artículo 9 del convenio colectivo queda redactado como sigue: «1. Centros de trabajo con Horario Flexible Total:
1.1 Disposiciones generales.
Se mantendrá el Horario Flexible Total para el personal de los centros de trabajo incluidos en el ámbito del presente convenio que actualmente tengan establecido este horario, disponiendo de flexibilidad total, tanto en la entrada, como en la salida al centro de trabajo. El personal desempeñará sus funciones conforme a los compromisos del puesto de trabajo, siendo el mando quien tendrá la función de liderar el equipo y velar porque el disfrute del Horario Flexible Total se compatibilice con las necesidades organizativas de la Empresa, haciéndole compatible con la flexibilidad horaria y con la jornada anual establecida en el presente convenio. El disfrute del Horario Flexible Total se llevará a cabo teniendo en cuenta el horario de apertura del centro de trabajo que, a estos efectos, no se considerará antes de las 07.30 horas, las «Ventanas de Coincidencia» u «Horario Troncal» establecidas en el apartado siguiente, la jornada anual prevista en el Convenio Colectivo, así como la recomendación del cierre del centro de trabajo a las 20.00 horas. El Horario Flexible Total no resultará de aplicación en aquellos servicios y/o actividades que, por razones organizativas y de necesidades de atención del servicio, requieran del mantenimiento o establecimiento de otro tipo de horario. En este sentido, la Representación de la Empresa se dirigirá a la Representación de los Trabajadores para tratar de alcanzar soluciones dialogadas, proporcionándoles la información sobre las causas que motivan la excepción, sin perjuicio del poder de dirección y organización empresarial. En todo caso, la Empresa se compromete a asignar a cada empleado el volumen de trabajo equivalente y adecuado a la jornada anual establecida en el Convenio Colectivo.
1.2 Ventanas de coincidencia u Horario Troncal.
Con carácter general, se recomienda la existencia de unas «Ventanas de Coincidencia» u «Horario Troncal» de 09.30 a 14.30 horas, entendido como el tiempo en que el profesional debe estar presente en la oficina a fin de propiciar el trabajo en equipo, tanto con los integrantes del departamento o unidad, como con el resto de la organización, de manera que, el trabajador sólo se podrá ausentar en las «Ventanas de Coincidencia» u «Horario Troncal» si existe acuerdo entre el mando y el empleado. Cuando la actividad del departamento, área o unidad así lo requiera, se podrán establecer otras Ventanas de Coincidencia distintas a las previstas con carácter general. En el caso de que estas variaciones sean sustanciales y generen desavenencias en el equipo de trabajo, la Representación de la Empresa y la Representación de los Trabajadores tratarán de alcanzar soluciones dialogadas, proporcionando información sobre las causas que motivan la excepción, sin perjuicio del poder de dirección y organización empresarial. Los procesos de trabajo y/o reuniones que requieran la presencia de parte o la totalidad de los equipos de trabajo, deberán ser razonablemente establecidos en este horario.
1.3 Jornada Teórica Diaria:
En cuanto a la jornada diaria teórica, se ajustará teniendo en cuenta el número de Licencias para Asuntos Propios establecida en el artículo 11 del presente convenio. Anualmente la jornada teórica diaria se comunicará, tanto a la Representación de los Trabajadores, como al personal empleado.
1.4 Certificación del cumplimiento de jornada.
La ausencia de días sin justificar supone la acreditación del cumplimiento de la jornada.
1.5 Registro de incidencias.
A resultas de la flexibilidad horaria existente, no se registrarán las ausencias inferiores a un día, no generándose saldos positivos o negativos de jornada. De la misma manera, y a efectos de absentismo, no se considerarán estas ausencias. Las ausencias iguales o superiores a un día tendrán que justificarse mediante la correspondiente autorización del mando y traslado a RRHH a través del procedimiento establecido. En el supuesto que las ausencias sean debidas a Incapacidad Temporal, quedarán justificadas a través de los partes de baja y confirmación correspondientes.
1.6 Trabajo en Remoto.
Se prevé la posibilidad de trabajar en remoto desde el domicilio particular veinte (20) días al año, previa notificación al mando, en los siguientes supuestos: Cuidado de un familiar hasta el 2.º grado, incluida la consulta médica. Festivos y vacaciones escolares de los menores de 12 años. Circunstancias que limiten el acceso al centro de trabajo (huelga servicios, manifestaciones, climatología). El Trabajo en remoto se disfrutará el día del hecho causante, con excepción de los casos motivados por enfermedad de familiar hasta el 2.º grado, supuesto éste en el que se podrán disfrutar cinco (5) días de trabajo en remoto de forma consecutiva. A tal fin, en los casos de cuidado de un familiar y festivos y vacaciones escolares, el empleado habrá de notificar al mando con carácter previo al disfrute del trabajo en remoto y, al menos el mismo día, en el caso de circunstancias que limiten el acceso al centro de trabajo. No obstante lo anterior, si dos o más trabajadores del mismo departamento solicitasen trabajar en remoto el/los mismo/s día/s, el mando podrá limitar el ejercicio simultáneo por razones organizativas justificadas. Estos supuestos no limitarán la potestad de un acuerdo entre el mando y el empleado para la realización de trabajo en remoto, cuando así lo consideren y lo pacten, siempre y cuando no pueda considerarse trabajo a distancia. En todo caso, en la solicitud de trabajo en remoto el empleado hará constar la causa que motiva la misma. El trabajo en remoto no sustituye el teletrabajo por lo que el trabajador podrá seguir disfrutando de los mismos días de éste que tuviera asignado. Los posibles accidentes que se produzcan durante el desempeño del trabajo en remoto recibirán la calificación que conforme al ordenamiento jurídico corresponda.
1.7 Sistema de Mediación.
En los casos en los que pudiera existir algún tipo de conflicto y/o desavenencia como consecuencia de la aplicación de las condiciones del Horario Flexible Total del presente artículo, se articulará un sistema de mediación, a fin de llegar a una solución lo más inmediata posible, mediante el cual, el empleado pondrá en conocimiento del Departamento de Gestión de Recursos Humanos directamente, a través de o por el Comité de Empresa o Delegado de Personal de su centro de trabajo, la discrepancia existente, a fin de que desde dicho Departamento contacte, tanto con el empleado como con el mando correspondiente, para aclarar el origen del conflicto y buscar soluciones. El empleado tendrá derecho a ser asistido en el procedimiento de mediación por un miembro del Comité de Empresa o Delegado de Personal de su centro de trabajo. En los casos en que el origen del conflicto radique en el disfrute del trabajo en remoto, y a fin de evitar la pérdida de la finalidad del mismo, ésta habrá de cursarse en el plazo máximo de 48 horas tras haberse recibido la solicitud de mediación.
1.8 Seguimiento.
El seguimiento de la interpretación y aplicación de las condiciones establecidas en el presente artículo se llevará a cabo en la Comisión Técnica sobre Tiempo de Trabajo a la que se refiere el artículo 77 del Convenio Colectivo de Grupo Parcial Moeve, cuando por su alcance se trate de asuntos laborales de carácter general según lo establecido en el artículo 76 del citado convenio. La Comisión Técnica dispondrá de información con carácter trimestral: Incidencias que se hayan producido en el establecimiento de Ventanas de Coincidencia diferenciadas del marco general. Número de días de trabajo en remoto, con detalle sociedad/área. Activaciones del sistema de mediación y solución adoptadas.
1.9 Vigencia.
Esta regulación queda condicionada al mantenimiento de una regulación legal sobre jornada y horario que permita su aplicación en los términos pactados, por lo que de verse estos modificados por una norma con fuerza legal para ello o por criterios judiciales, y salvo que existiese un régimen transitorio que permita mantenerlo en sus propios términos, las partes abrirán un espacio de información, comunicación y diálogo con el objetivo de alcanzar un nuevo acuerdo que regule esta materia y de no ser posible se estará al procedimiento previsto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
2. Centros de trabajo sin Horario Flexible Total.
En los centros de trabajo incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio en los que no resulte de aplicación el Horario Flexible Total regulado en el apartado 9.1 anterior, los horarios de trabajo serán los que para cada centro de trabajo se encuentran establecidos o se establezcan en el futuro, de acuerdo con la actividad llevada a cabo en los mismos, y en cumplimiento de la legalidad vigente. No obstante, la Empresa y la Representación Unitaria de aquellos centros de trabajo del ámbito del convenio que actualmente no dispongan del Horario Flexible Total, analizarán la posibilidad de su implantación. El establecimiento de otros horarios distintos se hará por acuerdo entre la Empresa y la Representación de los Trabajadores del personal afectado y, de no lograrse, se llevará a cabo conforme el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores».