Resolución de 28 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de prórroga y modificación del Convenio Colectivo del Grupo Parcial Moeve.
Article 24Principios generales
El artículo 24 se modifica con objeto de incluir la medida para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, en relación con la clasificación profesional, quedando por tanto redactado como sigue: «La organización del trabajo es potestad de la Empresa de acuerdo con la legislación laboral vigente y su eficacia será imprescindible para alcanzar los objetivos de la Compañía. Corresponde a la Empresa la definición funcional de los puestos de trabajo y la determinación de su clasificación profesional. El sistema de clasificación profesional establecido en el presente convenio garantizará que no se produzca discriminación por razón de género, orientación sexual, identidad sexual o expresión de género o cualquier otra condición personal de los ocupantes del puesto de trabajo. En el desarrollo de las responsabilidades y funciones se realizarán todas aquellas tareas complementarias necesarias a sus funciones principales y que, unidas a éstas, forman una unidad inseparable con las que constituyen el eje básico de su actividad, por tratarse de tareas conexas o de continuidad y que requieren ser efectuadas en orden a una mayor eficacia y plena actividad».