Resolución de 28 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de prórroga y modificación del Convenio Colectivo del Grupo Parcial Moeve.
Article 35Retribución años 2026 y 2027
Se modifica el contenido del artículo 35 del Convenio Colectivo 2023-2025 con objeto de recoger la retribución aplicable a los años 2026 y 2027. Por este motivo, el artículo 35 queda redactado como sigue: «Artículo 35. Retribución años 2026 y 2027.
1. Incremento salarial 2026 y 2027:
Se establece para los años 2026 y 2027, un incremento salarial consolidable con los porcentajes que se indican a continuación. Estos porcentajes de incremento se aplicarán sobre el Salario Base y Complemento de Consolidación, así como sobre aquellos conceptos establecidos a título individual o por acuerdo colectivo que sean revisables por incrementos generales de este Convenio Colectivo: Año 2026: 3%. Año 2027: 2%. Dichos porcentajes serán de aplicación desde el 1 de enero de cada año. La tabla salarial incorporada al anexo I incluye el incremento salarial del 3% correspondiente al año 2026.
2. Cláusula de garantía salarial:
En el supuesto de que el incremento inicial pactado en el apartado 1 de esta cláusula para los años 2026 y 2027, fuese inferior al IPC general a 31 de diciembre de cada uno de los citados años, se establecen las siguientes condiciones de garantía de revisión salarial: – Abono del 100% de la diferencia existente entre el incremento salarial previsto y el IPC definitivo para cada uno de esos años en una cantidad de pago único. – Consolidación en tablas salariales del 75% de la diferencia existente. – Por encima del 75% de la diferencia, se aplicará el siguiente escalado que permitiría llegar a la consolidación de hasta el 100% del diferencial, en función del porcentaje de consecución de los Objetivos de la Capa de Grupo: ● El 80% del diferencial si el porcentaje de consecución es igual o superior al 80%. ● El 90% del diferencial si el porcentaje de consecución es igual o superior al 90%. ● El 100% del diferencial si el porcentaje de consecución es igual o superior al 100%. En caso de que el IPC definitivo del año sea inferior al incremento pactado para cada uno de los años, no se producirán regularizaciones a la baja. A los efectos de lo regulado en el presente artículo se entiende por IPC la variación anual del Índice General de Precios al Consumo establecido por el INE registrado al 31 de diciembre de cada año.»