Resolución de 28 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de prórroga y modificación del Convenio Colectivo del Grupo Parcial Moeve.
Article 71Graduación de las faltas
El artículo 71 se modifica con objeto de incluir la medida para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI en relación con el régimen disciplinario, alterando los puntos 13 y 21 del apartado c) (faltas muy graves), y quedando por tanto redactado como sigue: «A) Faltas leves. Se consideran faltas leves las siguientes:
1. Hasta tres faltas no justificadas de puntualidad, en un período de treinta días naturales, siempre que de estos retrasos no se deriven graves perjuicios para la Empresa, en cuyo caso se calificará como falta grave.
2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
3. El abandono del puesto de trabajo sin causa fundada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se originase perjuicio de alguna consideración a la empresa, al personal empleado o accidente, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.
4. La desatención o falta de corrección de carácter leve en la imagen y/o en el trato con los clientes.
5. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio.
6. Las discusiones con los compañeros dentro de las dependencias de la Empresa. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio o fueran frecuentes, podrán ser consideradas como falta grave o muy grave.
7. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.
8. El incumplimiento o falta de diligencia leve de las normas de Salud, Seguridad y Medio Ambiente en el trabajo.
9. El uso inadecuado o para fines distintos de los autorizados de los sistemas o herramientas informáticas, incluido Internet, dispositivos móviles, que infrinja con carácter leve la normativa interna vigente en cada momento para esta materia en la Empresa.
10. El incumplimiento leve del Código de Ética y Conducta.
11. La primera inasistencia a las acciones de formación vinculadas al desarrollo del puesto de trabajo y programadas por la Empresa a los que la persona empleada hubiera sido convocada, sin que mediara la debida justificación y sin que la persona comunicara con la debida antelación la imposibilidad de acceder a la acción correspondiente.
12. Cualquier otra infracción de naturaleza semejante a las anteriores.
B) Faltas graves. Se considerarán faltas graves las siguientes:
1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en un periodo de treinta días naturales.
2. Faltar al trabajo sin causa justificada dos días durante un periodo de treinta días naturales.
3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social y la Hacienda Pública. La falta maliciosa en la comunicación de esta información se considera como falta muy grave.
4. La desobediencia, indisciplina o falta de diligencia en el trabajo de carácter grave.
5. Simular la presencia o suplantar la identidad por cualquier medio de otra persona empleada.
6. Fumar en el centro de trabajo salvo que, existiendo un lugar habilitado para ello se hiciera en el mismo, y siempre que no se incumpla además la normativa de seguridad del centro.
7. La desatención o falta de corrección grave en la imagen y/o en el trato con los clientes.
8. La imprudencia en acto de trabajo; si implicase riesgo de accidente para la persona empleada, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave.
9. Realizar trabajos particulares durante la jornada.
10. La embriaguez y/o toxicomanía durante la prestación de servicios.
11. La reincidencia en falta leve, aunque sea de distinta naturaleza, entendiéndose que existe cuando, con anterioridad al momento de la comisión del hecho a enjuiciar, la persona empleada hubiera tenido dos o más sanciones por faltas leves en los tres meses anteriores.
12. El incumplimiento o falta de diligencia grave de las normas de Salud, Seguridad y Medio Ambiente en el trabajo.
13. El uso inadecuado o para fines distintos de los autorizados de los sistemas o herramientas informáticas, incluido Internet y dispositivos móviles, que infrinja con carácter grave la normativa interna vigente en cada momento para esta materia en la Empresa.
14. La pérdida o deterioro de los útiles y herramientas de trabajo por uso inadecuado o negligente de los mismos.
15. El incumplimiento grave del Código de Ética y Conducta.
16. La segunda inasistencia a las acciones de formación vinculadas al desarrollo del puesto de trabajo y programados por la Empresa a los que la persona empleada hubiera sido convocada, sin que medie la debida justificación y sin que la persona comunicara con la debida antelación la imposibilidad de acceder a la acción correspondiente.
17. Cualquier otra infracción de naturaleza semejante a las anteriores.
C) Faltas muy graves. Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
1. Más de diez faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un periodo de seis meses o veinte en un periodo de un año.
2. Faltar al trabajo sin causa justificada tres o más días en un periodo de treinta días naturales.
3. La simulación de enfermedad o accidente.
4. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como el hurto o robo, a la Empresa, a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la Empresa o durante la prestación de servicios en cualquier otro lugar.
5. Efectuar simulaciones de gastos u operaciones no ajustadas a la realidad con intención de obtener un lucro económico.
6. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en dispositivos, instalaciones, enseres, documentos y demás elementos propiedad de la Empresa.
7. El uso inadecuado o para fines distintos de los autorizados al trabajo de los sistemas o herramientas informáticas, incluido Internet y dispositivos móviles, que infrinja con carácter muy grave la normativa interna vigente en cada momento para esta materia en la Empresa.
8. La desobediencia, indisciplina o falta de diligencia en el trabajo de carácter muy grave.
9. La condena por delito de robo, hurto o malversación cometidos fuera de la Empresa, o por cualquier otra clase de delitos que puedan implicar para ésta desconfianza respecto al desempeño del puesto de trabajo de la persona empleada.
10. La desatención o falta de corrección muy grave en la imagen y/o en el trato con los clientes.
11. La embriaguez habitual y/o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
12. Violar el deber de secreto y de confidencialidad, así como el uso indebido, y/o transmisión a terceros no autorizada de información confidencial o propia de la Empresa.
13. Las ofensas verbales o físicas a los representantes de la Empresa, a las personas que trabajen en ésta, o a los familiares que conviven con ellos.
Se considerarán ofensas verbales los comentarios peyorativos o denigrantes con referencia al colectivo LGTBI, así como a las demás dimensiones de la diversidad que tengan la intención de degradar, humillar, ofender o ridiculizar.
14. Fumar en el centro de trabajo incumpliendo la normativa de seguridad del mismo.
15. Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.
16. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de trabajo.
17. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, entendiéndose que existe cuando, con anterioridad al momento de la comisión del hecho a enjuiciar, la persona empleada hubiera tenido dos sanciones por faltas graves en los 6 meses anteriores.
18. El abuso de autoridad por parte del responsable.
19. La conducta de acoso de naturaleza sexual, desarrollada en el ámbito de la organización y dirección de la Empresa, no querida por quien la recibe, creando un entorno laboral ofensivo, hostil, intimidatorio o humillante, que atente gravemente el respeto a la intimidad y dignidad de la persona empleada que la recibe.
20. El acoso moral, entendiendo por éste la conducta de violencia psicológica que se ejerce de forma sistemática y recurrente durante un tiempo prolongado sobre una persona en el lugar de trabajo, con la finalidad de atentar a su dignidad creando, de manera efectiva, un entorno intimidante, hostil, degradante, humillante u ofensivo para la persona empleada que lo sufre. Se considera circunstancia agravante el hecho de que la persona que ejerce el acoso ostente alguna forma de autoridad jerárquica en la estructura de la empresa sobre la persona acosada.
21. El acoso por razón de origen racial o étnico, sexo, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, identidad sexual y expresión de género o características sexuales a las personas que trabajan en la empresa.
22. El incumplimiento o falta de diligencia muy grave de las normas de Salud, Seguridad y Medio Ambiente en el trabajo y las medidas acordadas por el personal de mando en cualquier caso de emergencia.
23. El incumplimiento muy grave del Código de Ética y Conducta.
24. Incurrir en cualquiera de las causas legales de despido, de acuerdo con lo dispuesto al efecto por la legislación laboral vigente».