Resolución de 2 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de pastas, papel y cartón.
Article 3
1. Constitución.
Las partes firmantes acuerdan establecer una Comisión Mixta como órgano de interpretación, vigilancia y control del cumplimiento de lo pactado, que será nombrada por la Comisión Negociadora del Convenio colectivo.
2. Composición.
La Comisión Mixta (CMIVC) estará integrada por seis representantes de la parte empresarial y seis representantes de la parte sindical, quienes elegirán a una persona para realizar las funciones de Secretaría. Dicha Comisión podrá utilizar los servicios permanentes u ocasionales de asesoría en cuantas materias sean de su competencia. Dicha asesoría será designada por las partes que componen la Comisión y su número no podrá superar un tercio del número de personas de cada una de las partes representadas en la misma.
3. Estructura.
La CMIVC será única para todo el Estado español.
4. Funciones.
Son funciones específicas de la CMIVC las siguientes:
1. Interpretación del Convenio colectivo.
2. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
3. Resolución de discrepancias que puedan surgir en la negociación para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del E.T. y de las discrepancias surgidas en las cuestiones en las que está facultada por ley para intervenir en sustitución del período de consultas.
4. Todas aquellas cuestiones que de mutuo acuerdo le sean conferidas por las partes.
Este órgano intervendrá preceptivamente en estas materias, dejando a salvo la libertad de las partes para, agotado este trámite, acudir a la Autoridad Laboral o Jurisdicción competente según la materia.
5. Reuniones Ordinarias.
La CMIVC se reunirá de manera ordinaria cada tres meses, procurando acumular las solicitudes realizadas. Las fechas se señalarán de mutuo acuerdo entre las partes y se procurarán celebrar en las segundas quincenas de los meses de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre de cada año.
6. Procedimiento de Actuación.
Cada parte formulará a sus respectivas representaciones las cuestiones que se susciten en relación a los puntos reseñados en el artículo 3.4. De dichas cuestiones se dará traslado a la otra parte, poniéndose de acuerdo ambas para señalar día y hora de la reunión de la CMIVC. Una vez fijada la fecha de reunión, el plazo límite para recibir consultas será de diez días antes de la misma. Las alegaciones que quiera presentar cada una de las partes a las cuestiones planteadas ante la CMIVC, se podrán tener en cuenta siempre y cuando se hayan recibido como mínimo cinco días antes de la fecha fijada para la CMIVC para resolver la misma. No obstante lo anterior, cuando la CMIVC deba intervenir en el conocimiento y resolución de los Conflictos Colectivos y también en el caso de las cuestiones reseñadas en el artículo 3.4.3, se dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. De la reunión de la CMIVC se levantará Acta de los acuerdos tomados, así como de las excepciones acordadas. Los acuerdos que deberán ser unánimes serán comunicados a las partes interesadas con un Acta de la reunión.
Organización del trabajo