Resolución de 2 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de pastas, papel y cartón.
Article 9
1. Jornada anual.
La jornada máxima anual de trabajo efectivo, tanto partida como continuada, será de 1.744 horas en 2026 y, a partir del 1 de enero de 2027, de 1.736 horas para cada uno de los años de vigencia del convenio. Quedan exceptuados los puestos de portería que disfruten de casa-habitación como los puestos de seguridad y vigilancia que tengan asignado el cuidado de una zona limitada con casa-habitación dentro de ella, y siempre y cuando no se les exija una vigilancia constante, que podrán trabajar hasta 54 horas semanales con el abono de las que excedan de la jornada máxima legal o pactada en la forma y con las limitaciones establecidas en la legislación vigente. En las empresas en que se realicen actividades laborales por equipos en régimen de turnos y cuando así lo requiera la organización del trabajo, se podrá acumular por períodos de hasta cuatro semanas el medio día de descanso semanal previsto en el apartado 1 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, o separarlo del correspondiente al día completo para su disfrute en otro día de la semana. En dichas empresas, cuando al cambiar la persona trabajadora de turno de trabajo no pueda disfrutar el descanso mínimo entre jornadas establecido en el apartado 3 del artículo 34 del citado Estatuto, se podrá reducir el mismo, en el día en que así ocurra, hasta un mínimo de siete horas, compensándose la diferencia hasta las doce establecidas con carácter general en los días inmediatamente siguientes. En las empresas con procesos productivos continuos durante las veinticuatro horas del día, en la organización del trabajo de los turnos, se tendrá en cuenta la rotación de los mismos y que ninguna persona estará en el de noche más de dos semanas consecutivas salvo adscripción voluntaria. No obstante lo anterior, se respetará la jornada menor en cualquier modalidad de ellas (continuada o partida) que se realice a la entrada en vigor del presente Convenio colectivo.
2. Fiestas de Navidad y Año Nuevo.
Para que todo el personal sujeto a este Convenio colectivo pueda celebrar con su familia las fiestas de Navidad y Año Nuevo, las Empresas cesarán totalmente sus actividades a las 14:00 horas los días 24 y 31 de diciembre de cada año, sin merma alguna de la retribución. No obstante lo anterior, las Empresas de fabricación de pastas mantendrán un equipo, reducido al máximo, a fin de que la maquinaria imprescindible para reanudar la producción se mantenga en condiciones óptimas de funcionamiento. La retribución de dicho equipo constituido para estos días se pactará entre las personas que lo constituyan y la Dirección de la Empresa, comunicándose las condiciones del pacto a la RLPT.
3. Trabajo a Régimen «Non Stop».
1) Con el fin de obtener la máxima productividad por medio de la total utilización de los equipos, y dadas las características específicas de la Industria Papelera se define el Sistema de Trabajo en Continuo de dichos equipos (régimen «Non Stop»). 2) Se entenderá como régimen continuado o «Non Stop» el sistema de producción de la plantilla que sirve las instalaciones productivas de la factoría necesarias para permitir el funcionamiento ininterrumpido de éstas. 3) Este régimen de trabajo se aplica al personal que trabaje en tres turnos rotatorios de ocho horas (mañana, tarde y noche), incluyendo domingos y festivos, y que disfruten de los descansos compensatorios establecidos en la legislación vigente. 4) La jornada para este régimen de trabajo será la normal establecida en el presente Convenio colectivo, determinándose en las Empresas donde se trate de implantar por primera vez esta modalidad de trabajo entre la Dirección y la RLPT el calendario rotatorio de turnos. Dadas las características de organización productiva del Sector, como se recoge en el apartado 3.1 de este artículo, se determinará entre ambas partes el descanso de fiestas establecidas en el Calendario de Fiestas o su compensación económica o en días de descanso, siempre que dichas fiestas no coincidan con el período de vacaciones. 5) La implantación de esta modalidad de trabajo se realizará previo acuerdo entre la Dirección de la Empresa y la RLPT, negociándose entre ambas partes las condiciones de jornada, descanso, fiestas y económicas del sistema a implantar. En caso de desacuerdo las partes someterán la cuestión a la CMIVC. La CMIVC resolverá por unanimidad de acuerdo con el artículo 3.5. 6) No obstante lo anterior, se respetarán las condiciones de jornada, económicas, fiestas, descansos o de cualquier otra índole más beneficiosa que venga disfrutando el personal.
4. Horas extraordinarias.
Desde la primera hora extraordinaria y con el tope de 80 horas al año, y la persona trabajadora podrá optar de manera individual entre:
a) El abono de las horas en las cuantías detalladas en las columnas C, D y E de las tablas salariales n.º II y IV del anexo III.
b) La compensación en tiempo de descanso a razón de una hora por cada hora extra realizada, cobrando el Plus de Descanso Compensatorio detallado en la columna F de las tablas salariales II y IV del anexo III.
c) La compensación en tiempo de descanso a razón de una hora y media por cada hora extra realizada, sin derecho al cobro de ningún plus adicional.
El descanso compensatorio tendrá lugar dentro del año natural, y en todo caso a los cuatro meses de haber manifestado la persona trabajadora su opción por el descanso. Llegado este momento sin que la empresa hubiese facilitado el descanso correspondiente, se podrán elegir los días de disfrute previa comunicación por escrito con diez días de antelación. También respecto a los distintos tipos de horas extraordinarias se acuerda lo siguiente:
a) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas: realización.
b) Horas extraordinarias necesarias por pedidos imprevistos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: mantenimiento, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente.
La Dirección de la Empresa informará mensualmente a la RLPT y Delegados y Delegadas Sindicales sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones. Asimismo, en función de esta información y de los criterios más arriba señalados, la Empresa y los representantes legales de las personas trabajadoras determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias, en función de lo pactado en este Convenio colectivo. A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada persona trabajadora, se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen a la persona afectada en el recibo correspondiente. Ambas partes, al amparo de la facultad que les concede la legislación vigente pactan los valores únicos recogidos en las Tablas II y IV del anexo III, considerándose comprendidos en estos valores todos los recargos legales establecidos o que se establezcan con posterioridad. Las partes firmantes de este Convenio colectivo se comprometen a respetar el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones vigentes sobre la materia en el momento de la firma de este Convenio colectivo. Las horas extraordinarias realizadas entre las 22:00 y las 06:00 horas, así como las realizadas en domingos y festivos tendrán el valor que se indica en las columnas D y E de las Tablas II y IV del anexo III.
5. Calendarios laborales y vacaciones.
Las empresas elaborarán el Calendario Laboral Anual que publicarán antes del 22 de diciembre del año precedente. La dirección de la empresa organizará el trabajo de forma que se dé cumplimiento a la jornada fijada en el artículo 9.1, respetando los siguientes principios:
a) Que en ningún caso se podrán realizar más de nueve horas ordinarias de trabajo efectivo.
b) Que entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo doce horas.
c) Que el personal tendrá derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o la mañana del lunes y el día completo del domingo.
Al fijar el calendario se establecerá el sistema de disfrute de vacaciones que será preferentemente en verano (entre 21 de junio y 21 de septiembre), garantizando el adecuado funcionamiento de las secciones y departamentos. Las vacaciones retribuidas para todo el personal que se rija por este Convenio colectivo serán de 30 días naturales, de los cuales al menos 24 serán laborables. Son días laborables los que así constan en el calendario oficial del año para toda la provincia. El personal que ingrese o cese en el transcurso del año tendrá derecho a la parte proporcional de las vacaciones según el número de meses trabajados, computándose como mes completo la fracción del mismo. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, éstas podrán hacerse una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
6. Traslado de fiestas.
En las empresas en que no se trabaje en régimen ininterrumpido o «Non Stop» los días festivos entre semana se trasladarán al sábado de la misma semana o al lunes de la semana siguiente. La Empresa conjuntamente con la RLPT, fijará a cuál de los dos días se traslada cada festivo. Quedan exceptuadas las fiestas de 1 de enero, 1 de mayo, 25 de diciembre y las dos Fiestas Patronales de ámbito local. Todo el personal que actualmente viene disfrutando de jornada reducida el sábado, si la fiesta se traslada a este día, disfrutará de la jornada reducida el viernes de esa semana. Los derechos económicos que viniera disfrutando el personal afectado se le respetarán íntegramente.
7. Flexibilidad y distribución irregular de la jornada.
Conforme a lo previsto en el artículo 34.2 del ET, con carácter previo a la aplicación de la distribución irregular de la jornada, establecida en el calendario laboral, la empresa convocará con una antelación mínima de tres días a la representación legal de las personas trabajadoras del centro de trabajo objeto de esta medida, y donde no exista la misma directamente al personal afectado, al inicio de una ronda de reuniones con el objetivo de concretar las personas, colectivos, porcentajes y condiciones de dicha distribución irregular. Esta distribución podrá alterar la jornada máxima semanal, mensual y/o los horarios diarios, respetando el período mínimo de descanso legalmente establecido, así como las vacaciones individuales. Si transcurridos cinco días desde el inicio del proceso anterior no se ha alcanzado un acuerdo entre las partes sobre la totalidad de las materias antes expuestas, se estará, respetando las condiciones de distribución irregular de la jornada del párrafo anterior, a lo establecido en el artículo 34.2 del ET. Cuando la devolución o compensación de las jornadas no pudiera producirse dentro del año natural, será necesario el acuerdo con la representación legal de las personas trabajadoras y donde no exista la misma directamente con las personas implicadas. En todo caso, se respetarán los acuerdos vigentes sobre flexibilidad y/o distribución irregular de la jornada que existan en las empresas a la entrada en vigor del presente Convenio colectivo.
8. Registro de la jornada.
La empresa garantizará el registro diario de jornada, objetivo, accesible y fiable en el que de forma fidedigna se refleje el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en el artículo anterior, con el fin de registrar la jornada realmente realizada por las personas trabajadoras en la empresa, controlar los excesos de jornada y las horas extras. Debe ser negociado con la representación legal de las personas trabajadoras o, en su defecto, mediante decisión del empresario comunicada a la representación legal de las personas trabajadoras. Los registros de jornada deben ser conservados por las empresas durante cuatro años a disposición de las personas trabajadoras, sus representantes legales, la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social.
9. Trabajo a distancia.
Las empresas del sector estarán a lo dispuesto en la legislación vigente en esta materia, actualmente conforme a la Ley 10/2021, de 9 de julio, de Trabajo a Distancia. Se entenderá por trabajo a distancia, la forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual ésta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular. Se entiende que el trabajo a distancia es regular cuando se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del 30% de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato. El teletrabajo es aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos o de telecomunicación. El trabajo presencial es aquel que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa. El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora (que habrá decidido que puestos de trabajo en cada Centro de Trabajo pueden trabajar a distancia en cada momento, y con qué requisitos), y requerirá la firma por escrito del acuerdo de trabajo a distancia, antes de que se inicie, que podrá formar parte del contrato inicial o realizarse posteriormente. Dicho acuerdo deberá contener como mínimo lo siguiente:
a) Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.
b) Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa, y momento y forma para realizar la misma.
c) Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.
d) Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.
e) Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.
f) Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.
g) Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso.
h) Medios de control empresarial de la actividad.
i) Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.
j) Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras, en materia de protección de datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
k) Instrucciones dictadas por la empresa, previa información a la representación legal de las personas trabajadoras, sobre seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
l) Duración del acuerdo de trabajo a distancia.
De todos los acuerdos de teletrabajo se entregará copia a la RLPT y se remitirá copia a la oficina de empleo. La decisión de trabajar a distancia será reversible para la empresa y la persona trabajadora con un preaviso de un mes, salvo que resulte de aplicación una previsión legal o convencional más favorable y su ejercicio se ejecutará en los términos fijados en el acuerdo. Las personas que realizan trabajo a distancia desde el inicio de la relación laboral durante la totalidad de la jornada tendrán prioridad para ocupar puestos de trabajo que se realizan total o parcialmente de manera presencial. Las personas trabajadoras a distancia tendrán los siguientes derechos: – Derecho a la formación. – Derecho a la promoción profesional. – Derecho a la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas, de conformidad con el inventario incorporado en el acuerdo. – Derecho al abono y compensación de gastos. – Derecho al horario flexible de conformidad con los términos establecidos en el acuerdo, respetando los tiempos de disponibilidad obligatoria y la normativa sobre tiempo de trabajo y descanso. – Derecho al registro de jornada adecuado. – Derecho a la prevención de riesgos laborales. – Derecho a la intimidad y protección de datos. – Derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo. – Derecho a ejercitar sus derechos de naturaleza colectiva con el mismo contenido y alcance que el resto de las personas trabajadoras del centro al que están adscritas. – Tendrán los mismos Derechos y Obligaciones que las personas que desarrollan su trabajo de manera ordinaria presencial. Todo lo regulado en este artículo quedará derogado de manera automática ante cualquier modificación/derogación de la legislación laboral vigente posterior a la firma de este acuerdo; comprometiéndose las partes a iniciar una nueva negociación que aborde los nuevos aspectos.
Permisos retribuidos y suspensiones por causas familiares