Resolución de 2 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de pastas, papel y cartón.
Article 8
1. Trabajos de grupo profesional superior.
El personal incluido en el ámbito de este Convenio colectivo podrá ser destinado por la Empresa, en caso de necesidad por razones técnicas u organizativas y por el tiempo imprescindible para su atención, a ocupar un puesto de un grupo profesional superior, por plazo que no exceda de tres meses en un periodo de seis meses naturales consecutivos, percibiendo, mientras se encuentra en esta situación, la remuneración correspondiente a la función que efectivamente desempeña, reintegrándose el personal a su puesto anterior cuando cese la causa que motivó el cambio. Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación en los casos de sustitución por Incapacidad Temporal, Nacimiento, Cuidado del menor o lactante, Riesgo por embarazo, Riesgo por lactancia natural, Vacaciones, Licencias y Excedencias cuya concesión sea obligatoria para la Empresa. En estos últimos supuestos, la sustitución comprenderá todo el tiempo que duren las circunstancias que la hayan motivado, sin que otorguen derecho a la consolidación del puesto, pero si a la percepción de la diferencia económica durante la sustitución. Cuando una persona realice trabajos de un grupo profesional superior durante más de tres meses en un periodo de seis meses naturales consecutivos, sin concurrir los supuestos especiales a que se refiere el párrafo anterior, consolidará la categoría superior siempre que lo permitan las normas establecidas para los ascensos en el presente Convenio colectivo. En caso de que se exija una prueba de aptitud para cubrir la plaza superior tendrá derecho preferente a realizar tal prueba salvo que para el desempeño de la misma se requiriese la posesión de título debidamente acreditado.
2. Trabajos de grupo profesional inferior.
Si por necesidad de la Empresa y basado en razones técnicas u organizativas y por el tiempo imprescindible para su atención, se destina a una persona a trabajo de un grupo profesional inferior al que tenga asignado, conservará el salario correspondiente a su grupo profesional. Esta situación no podrá prolongarse durante más de tres meses, salvo acuerdo entre las partes, previo informe preceptivo de la RLPT. Si la persona trabajadora lo considera oportuno, podrá plantear resolución de contrato ante el Juzgado de lo Social como si se tratase de despido improcedente, cuando considere que se ha producido perjuicio grave de su formación profesional o menoscabo notorio de su dignidad. Si el cambio tuviera origen en la petición de quien lo solicita, se asignará el sueldo y el grupo profesional correspondiente a la nueva situación. No se considerarán trabajos de un grupo profesional inferior los realizados para la conservación y limpieza de la maquinaria y enseres que se utilicen, por considerarse esta labor propia de sus funciones.
3. Personal con capacidad física disminuida.
Las empresas tratarán de acoplar al personal cuya capacidad haya disminuido por edad, accidente, enfermedad u otras circunstancias, con asignación en trabajos adecuados a sus condiciones, siempre que existan vacantes. Su retribución será la correspondiente al nuevo puesto de trabajo.
Jornada, horas extraordinarias, vacaciones, flexibilidad y trabajo a distancia