Resolución de 2 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de pastas, papel y cartón.
Article 7
1. Traslados.
Los traslados del personal podrán efectuarse:
a) Por solicitud de la parte interesada.
b) Por mutuo acuerdo entre las partes.
c) Por necesidades del servicio.
d) Por permuta.
2. Traslado a solicitud de la parte interesada.
Cuando el traslado se efectúe a solicitud de la persona trabajadora, previa aceptación de la Empresa, carecerá del derecho a indemnización por los gastos que origina el cambio estando a las condiciones del nuevo puesto de trabajo, que le deberán ser comunicadas por escrito.
3. Traslado por mutuo acuerdo.
Si el traslado se efectuara por mutuo acuerdo entre la Empresa y la persona afectada, se estará en cuanto a las condiciones de dicho traslado, a lo convenido por las dos partes constando siempre por escrito.
4. Traslado individual.
Cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o productivas que lo justifiquen, y no se llegue al acuerdo establecido en el artículo anterior, la empresa puede llevar a cabo el traslado de una persona trabajadora que implique cambio de domicilio familiar (residencia) para la persona afectada en las siguientes condiciones:
a) Se percibirá como compensación, previa justificación, el importe de los siguientes gastos.
– De locomoción de la parte interesada y familiares que convivan o que dependan económicamente de la misma. – Del transporte del mobiliario y enseres. – Una indemnización en metálico igual a dos mensualidades de salario real. – La diferencia justificada en los gastos de escolaridad de sus descendientes de primer grado, si la hubiere, hasta finalizar el curso escolar en el que tenga lugar el traslado.
b) Las empresas vendrán obligadas además a facilitar al trasladado/a vivienda adecuada a sus necesidades y con renta igual a la que hubiera venido satisfaciendo hasta el momento del traslado, y si esto no fuera posible, abonará a la persona trabajadora trasladada la diferencia justificada de renta.
c) La decisión del traslado deberá ser notificada por la empresa a la persona trabajadora afectada, así como a sus representantes legales con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad.
Notificada la decisión del traslado, si la persona trabajadora optase por la rescisión del contrato, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. Sin perjuicio de la efectividad del traslado, la persona afectada que no hubiese optado por la rescisión del contrato y se muestre disconforme con la decisión empresarial puede impugnarla ante la Jurisdicción competente en el plazo establecido en la legislación vigente. Esta facultad de la empresa solo podrá ser ejercida por una sola vez con cada persona trabajadora, salvo pacto en contrario. En lo referente a los desplazamientos temporales se estará a lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones vigentes sobre el particular.
5. Traslado colectivo.
En el supuesto de que la Empresa pretenda trasladar el centro de trabajo a otra localidad, deberá ajustarse al procedimiento establecido en la legislación vigente.
6. Traslado del cónyuge o pareja de hecho.
Cuando, por razón de un traslado forzoso en su trabajo, uno de los cónyuges o pareja de hecho debidamente inscrita en registro oficial, cambia de residencia, el otro, si también fuera persona trabajadora de la misma empresa o grupo de empresas, tendrá derecho preferente a ocupar un puesto de trabajo igual o similar al que viniere desempeñando.
7. Permutas.
Las personas trabajadoras pertenecientes a la misma empresa y grupo profesional destinadas en localidades distintas podrán concertar la permuta de sus respectivos puestos, a reserva de lo que aquélla decida en cada caso. Para ello se considerarán las necesidades del servicio, la aptitud de quienes permutan para el nuevo destino y las demás circunstancias a tener en cuenta. De consumarse la permuta, se aceptarán las modificaciones de salario a que pudiera dar lugar y se renunciará a toda indemnización por gastos de traslado.
8. Reingreso.
En el caso de que el personal se traslade forzosamente de un grupo a otro por exceso de plantilla, deberá integrarse al grupo de origen en cuanto existan vacantes de su grupo profesional. En los traslados dentro del mismo grupo profesional que supongan alguna mejora o beneficio para la persona trasladada tendrán preferencia aquellas con mayor antigüedad en el grupo profesional de que se trate, siempre que exista igualdad de capacitación técnica para el desempeño del puesto que se desea cubrir, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.14 sobre ascensos.
Trabajos de grupo profesional superior e inferior