Resolución de 2 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de pastas, papel y cartón.
Article 6
A) Contratación. – Las partes firmantes de este Convenio colectivo declaran y hacen constar su preocupación por los sectores de población laboral con dificultades para conseguir empleo como son: mujeres subrepresentadas, jóvenes en situación de desempleo menores de 30 años, personas en paro de larga duración, mayores de 45 años y personas con discapacidad. En este sentido, las partes coinciden en la necesidad de propiciar la contratación de estos colectivos. – La contratación del personal se realizará utilizando las modalidades de contratación vigentes en cada momento, que deben corresponderse de forma efectiva con la finalidad, legal o convencionalmente establecida para no incurrir en fraude de Ley. – De conformidad con la disposición transitoria primera de la Ley 63/1997, los contratos celebrados antes de la entrada en vigor de esta Ley continuarán rigiéndose por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se celebraron. Tales contratos podrán convertirse en contratos indefinidos a su vencimiento o antes, de acuerdo con la normativa para el fomento de la contratación estable.
1. Composición de la Plantilla.
La decisión de incrementar la plantilla será facultad de la Dirección de la Empresa, siendo obligatorio por parte de ésta, la información previa recogida en el artículo 12.2.5. La determinación de las personas que deban cubrir los nuevos puestos queda igualmente atribuida a la Dirección de la Empresa, con sujeción a lo dispuesto en el presente Convenio colectivo.
2. Admisión.
La admisión de personal se realizará de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de empleo, dando preferencia, en igualdad de condiciones al personal que hubiera ya prestado servicios como eventual o interino, debiéndose someter quienes aspiren a ello a las formalidades exigidas por la Ley y las fijadas por la empresa en cuanto no se opongan a dicha Ley.
3. Duración del Contrato.
El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido pudiendo celebrarse contratos de trabajo de duración determinada en las circunstancias o por las causas que se determinan en la legislación vigente.
4. Clasificación del Personal en razón de su permanencia en la Empresa.
El personal de las Empresas sujetas a este Convenio colectivo, se clasificará en la forma siguiente, según su permanencia al servicio de las mismas:
1. Son personas fijas las admitidas por la Empresa sin pactar modalidad alguna en cuanto a duración del contrato.
2. Es personal temporal, el admitido por la Empresa en cualquiera de las modalidades de contratación temporal que se establecen en la legislación vigente.
5. Forma de los Contratos.
Deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal y, en todo caso, los de formación en alternancia, los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional, los contratos a tiempo parcial, fijos-discontinuos y de relevo, los contratos de duración determinada, los de las personas trabajadoras que trabajen a distancia y los contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero. Igualmente constarán por escrito los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a dos semanas. De no observarse tal exigencia, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios. Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral.
6. Preaviso.
En todos los supuestos de contratación de duración determinada, la Empresa está obligada a notificar por escrito a la otra parte la terminación del mismo, con una antelación mínima de quince días siempre que su duración y la naturaleza del contrato lo permita.
7. Retribuciones en los Contratos de duración determinada.
Independientemente de la modalidad de contratación, la persona contratada percibirá las retribuciones establecidas en este Convenio colectivo para el puesto de trabajo que desempeñe, con excepción de los contratos formativos que tienen sus retribuciones específicas legales o pactadas.
8. Contratos para la formación en alternancia y contratos formativos para la obtención de la práctica profesional.
La retribución aplicable a este tipo de contratos será el 70% y el 80% respectivamente durante el primer y segundo año de vigencia del contrato, de la retribución que figura en el anexo III para el grupo A. En todo lo demás se estará a la legislación vigente.
9. Contratos a Tiempo Parcial.
Los contratos a tiempo parcial que se formalicen en el sector tendrán los límites establecidos en la legislación laboral vigente.
10. Contratos de Duración Determinada.
A) Contrato de duración determinada por Circunstancias de la Producción Imprevisibles. La duración del contrato de duración determinada por circunstancias de la producción imprevisibles podrá tener las siguientes vigencias, y en el caso en que se concierte por una duración inferior podrá prorrogarse por las partes, por una única vez, y sin que la duración total del contrato pueda exceder de las siguientes duraciones máximas indicadas a continuación:
a) El periodo máximo establecido en la normativa laboral vigente para contratos temporales tanto en la plantilla propia como en los contratos de puesta a disposición de las Empresas de Trabajo Temporal.
b) De más de seis meses y hasta nueve meses para contratos temporales en la plantilla propia.
c) De más de nueve meses y hasta doce meses para contratos temporales en la plantilla propia; con la obligación en cada empresa de contratar o transformar a contratos indefinidos, a lo largo del año natural siguiente, un mínimo del veinte por ciento (20%) del número de los contratos de este apartado C, que hayan finalizado en el año natural previo.
En ningún caso la contratación temporal podrá exceder lo establecido en la legislación vigente. B) Indemnización por expiración del tiempo convenido del Contrato de Duración Determinada. A la finalización del contrato, excepto en los contratos formativos y el contrato de duración determinada por causa de sustitución, la persona trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
11. Periodo de Prueba.
1. El ingreso del personal en la empresa se considerará a prueba siempre que así se concierte por escrito.
2. La duración máxima del período de prueba será:
Tabla I Grupos 4 a 14.
2 meses (*).
Grupos 2 y 3.
15 días laborables.
Grupos 0 y 1.
7 días laborables.
(*) Salvo aquellas personas que hayan sido contratadas en función de su titulación (superior, medio o diplomado) cuyo período de prueba será de 6 meses. Tabla II Grupos E a K.
1 mes.
Grupos B, C y D.
15 días laborables.
Grupos A.
7 días laborables.
3. Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpirá el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
4. Durante el período de prueba, tanto la persona contratada como la Dirección de la empresa podrán desistir de la prueba o proceder a la extinción del contrato sin previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización, sin perjuicio de la liquidación que le corresponda a la persona trabajadora. Superado el período de prueba, se pasará a formar parte de la plantilla y se computará el tiempo de prueba a efectos de antigüedad.
5. Cuando el personal eventual o interino pase a ser fijo por razón de su contrato, no precisará período de prueba.
12. Libre designación.
Los puestos de trabajo comprendidos en los grupos profesionales 10 a 14 (ambos inclusive) y el personal técnico titulado en todo caso, serán de libre designación de la Empresa. Las plazas en los restantes grupos únicamente serán de ingreso cuando no exista dentro de la empresa personal que haya superado las pruebas para ocuparlas, por promoción interna. B. Ascensos
13. Promoción interna.
Las empresas vendrán obligadas a comunicar a la Representación Legal de las personas trabajadoras (RLPT) las convocatorias de concurso-oposición para proveer las plazas de ingreso y de ascenso, con al menos diez días de anticipación a la fecha en que hayan de celebrarse las pruebas, dando asimismo publicidad en los tablones de anuncio de la Empresa.
14. Igualdad de condiciones en los ascensos.
Todo el personal de la Empresa tendrá en igualdad de condiciones, derecho de preferencia para cubrir las vacantes existentes en cualquiera de los grupos y secciones que integran la industria de pastas, papel y cartón. Las condiciones para los ingresos y ascensos serán las que establezcan las disposiciones legales vigentes sobre la materia y lo consignado en los artículos anteriores y siguientes. Para los ascensos, la antigüedad se estimará en todo caso como mérito preferente en igualdad de condiciones.
15. Concurso-oposición.
Todos los ascensos se realizarán mediante concurso-oposición en base a sistemas de carácter objetivo. Quedan excluidos de esta norma los grupos profesionales 10 a 14 y los del personal Técnico Titulado a tenor de lo dispuesto en el artículo 6.12. El personal que acceda a un puesto de trabajo mediante el indicado sistema de concurso-oposición adquirirá los derechos y deberes correspondientes a dicho puesto de trabajo.
16. Limitaciones físicas.
El personal de los grupos 2 y 3, estará integrado preferentemente por aquellas personas trabajadoras de la empresa que, por motivos de edad, enfermedad, accidente, etc, tengan su capacidad física disminuida, con la única excepción de aquellos puestos de trabajo que para el desempeño de su función precisen, dentro de estos grupos, estar en posesión de alguna especialización o de las facultades físicas necesarias para cubrir el nuevo puesto de trabajo. En el supuesto anterior, la empresa, con intervención de la RLPT, determinará en cada caso la procedencia de cubrir las vacantes de estos grupos con el personal adecuado. Los ascensos y provisión de vacantes en estos grupos serán por concurso-oposición entre todas las personas de la Empresa con capacidad disminuida por alguno de los motivos enunciados anteriormente.
17. Composición de los tribunales.
Los Tribunales que juzgarán las pruebas de aptitud, exámenes de capacidad y concursos para ingresos y ascensos estarán formados por cuatro vocalías, dos de ellas designadas por la Dirección de la Empresa y las otras dos, pertenecientes a la RLPT, designadas por esta y de igual o mayor Grupo Profesional que los de las plazas que hayan de cubrirse. En caso de que no haya dos Representantes Legales de las Personas Trabajadoras de igual o superior Grupo Profesional, se podrá designar por la RLPT entre otras personas de la plantilla. La Presidencia del Tribunal recaerá en una de las dos vocalías designadas por la Empresa, quien, en caso de necesidad, ejercerá su voto de calidad. En cada centro de Trabajo se establecerá el procedimiento concreto para la realización de estas pruebas, de tal manera que se garantice la máxima objetividad en su calificación.
18. Dimisiones.
La persona contratada, sea cual sea su modalidad de contratación, podrá desistir unilateralmente de su relación laboral en cualquier momento, sin otro requisito que el preaviso de al menos quince días. El incumplimiento por parte de la persona contratada de la obligación de preavisar con la indicada antelación dará derecho a la Empresa a descontar de la liquidación el importe del salario de un día por cada día de retraso de dicho preaviso. Habiendo recibido la empresa, con la antelación señalada, el preaviso indicado, vendrá obligada al finalizar el plazo, a poner a disposición de la persona trabajadora la liquidación correspondiente. El incumplimiento de esta obligación por la Empresa llevará aparejado el derecho de esta persona a recibir la indemnización del salario de un día por cada día de retraso.
19. Información sobre Composición de la Plantilla.
1. En el último trimestre de cada año las empresas informarán a la RLPT de la evolución de la plantilla durante el año, así como de las actividades y producciones desarrolladas, su distribución a lo largo del año y las diversas modalidades de contratación utilizadas, junto con el número de horas extraordinarias realizadas.
2. En base a ello las empresas fijarán las previsiones y objetivos de plantilla para el año siguiente en relación con los objetivos de producción y ventas, su prevista evolución a lo largo del año, la situación del mercado, las inversiones a realizar, las innovaciones tecnológicas, los planes de formación y promoción, los posibles proyectos de rejuvenecimiento de plantillas, etc. De tales previsiones y objetivos se informará a la RLPT.
Los balances y previsiones de plantilla y su relación con las actividades de la empresa, se harán desglosando al personal por áreas y divisiones orgánicas funcionales y grupos profesionales, indicando también las correspondientes modalidades contractuales.
3. Trimestralmente se informará a la RLPT de la evolución de las previsiones señaladas, así como de los proyectos para el trimestre siguiente, detallando las modalidades de contratación a utilizar.
4. Sin perjuicio de la promoción del personal existente por la vía del ascenso, las empresas podrán amortizar las vacantes que se produzcan. De todo ello se informará a la RLPT.
20. Empresas de Trabajo Temporal (ETT´s).
1. Los contratos de puesta a disposición concertados con ETT se celebrarán cuando se trate de satisfacer necesidades temporales, de acuerdo con lo que legal y convencionalmente está establecido.
2. No se podrán celebrar este tipo de contratos para sustituir a personas trabajadoras en huelga en la empresa usuaria y la realización de actividades y trabajos que reglamentariamente estén determinados como peligrosos para la seguridad y salud del personal.
3. Las empresas deberán informar a la RLPT sobre cada contrato de puesta a disposición y motivo de la utilización dentro de los diez días siguientes a su realización.
4. El personal de las ETT tienen derecho a presentar a través de la RLPT de la empresa usuaria, reclamaciones en relación con las condiciones de ejecución de su actividad laboral.
Traslados