Resolución de 2 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de pastas, papel y cartón.
Article 5Clasificación del personal en razón de sus funciones
Los grupos profesionales y puestos de trabajo que se describen y relacionan en el anexo I son meramente enunciativos. Por ello, no cabe pretender ni presumir que en cada Centro de Actividad o Empresa existan todos ellos, ni que en cada grupo profesional de los enumerados se incluyan tantos puestos de trabajo como se describen y tal como se definen, si la necesidad y volumen de la Empresa o Centro de Trabajo no lo requieren. Las funciones que se señalan en el anexo I para cada puesto de trabajo o grupo, sirven solo para definir la función principal o identificar la especialidad. Los puestos de trabajo de los grupos profesionales relacionados en las Tablas I, II, III y IV del anexo I, son indistintamente para trabajador y trabajadora.
Contratación, ingresos, ascensos, dimisiones y plantillas