Resolución de 2 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos y su personal.
Article 21Formación
1. La ONCE contempla, para su regulación, dos tipos de acciones formativas según su contenido: aquéllas que están relacionadas con el contenido funcional del puesto de trabajo, y aquéllas que no lo están.
Aquellas acciones formativas que no están relacionadas con el puesto de trabajo en la ONCE podrán ser contempladas exclusivamente dentro de las acciones susceptibles de prestación social por parte de la Organización, y al margen de lo establecido en este artículo.
2. Son acciones formativas relacionadas con el puesto de trabajo aquéllas cuyo contenido supone la actualización o desarrollo de alguna o todas las competencias, actuales o previstas, necesarias para el desempeño del puesto de trabajo en la ONCE.
A estos efectos se acreditará la realización de las acciones formativas mediante la expedición del correspondiente certificado de asistencia, aptitud, o diploma. En el caso de personas trabajadoras afiliadas o con otra discapacidad, la ONCE dotará a las mismas de los medios técnicos y tiflotécnicos necesarios y precisos para su realización.
3. En la medida de lo posible, las acciones formativas se desarrollarán en la proximidad del centro al que esté adscrito el trabajador o la trabajadora, y podrán efectuarse dentro o fuera de la jornada laboral.
Cuando la convocatoria se realice fuera de dicha jornada, y no genere los derechos regulados en el artículo 20 de este convenio, el tiempo destinado a la formación será compensado como efectivamente trabajado. En todas las convocatorias serán respetados los descansos y licencias contemplados en este convenio. En el caso del personal vendedor, si la asistencia a estos cursos de formación significara una reducción de la venta diaria, se les compensará como venta equivalente, según lo previsto en la normativa de desarrollo sobre retribución de las personas trabajadoras. Se abonarán los gastos de locomoción a los agentes vendedores y vendedoras si el curso se celebrara en municipios distintos al de residencia, punto de venta principal, o centro de adscripción de los cursillistas. En cuanto a la formación a distancia, al personal vendedor se le compensará el tiempo estimado para el estudio del temario mediante una reducción proporcional de su jornada.
4. El tiempo invertido por las personas trabajadoras en el transporte imprescindible para asistir a convocatorias de formación, fuera de su centro de trabajo y de su jornada laboral, podrá ser tenido en cuenta a efectos de su compensación en los términos previstos en la correspondiente convocatoria.
5. La ONCE elaborará anualmente un Plan General de Formación para el personal en activo, que contemplará la planificación y presupuesto de las acciones institucionales, así como la cantidad máxima de las ayudas a conceder para iniciativas individuales.
Determinados aspectos del Plan de Formación, y los cursos que en su caso correspondan, podrán ser de carácter obligatorio para las personas a quienes afecte, si las exigencias del trabajo así lo aconsejan. La falta de asistencia a los cursos se considerará, en tal caso, como infracción disciplinaria. Como aspecto de dicho Plan se contemplará, en su caso y en las condiciones que determine la legislación aplicable, el Plan Formativo para los trabajadores y trabajadoras con contratos formativos. En todo caso, las personas trabajadoras que hayan recibido formación tendrán la obligación de aplicarla para mejorar la realización de su trabajo.
6. El desarrollo y seguimiento de lo previsto en el presente artículo se llevarán a cabo por una Comisión de Formación, de la cual formará parte un/una representante designado por el Comité Intercentros.
La Comisión de Formación incluirá en cada Plan General Anual las condiciones de puesta a disposición de los recursos necesarios que precisen los trabajadores y las trabajadoras que necesiten apoyo para llevar a cabo las acciones formativas.
7. Las acciones de formación profesional en la ONCE se regirán por lo dispuesto en este artículo, y en la normativa interna de desarrollo, así como por lo establecido en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores.
8. La ONCE podrá formalizar un contrato de sustitución por el tiempo durante el cual una persona trabajadora participe en una acción de formación profesional organizada por la ONCE, de cara a cubrir una vacante de un nivel superior, y mantenga la reserva de su puesto de trabajo.