Resolución de 2 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos y su personal.
Article 22Funciones profesionales específicas
1. Las condiciones de trabajo previstas en este artículo afectan a las tareas y funciones propias de las siguientes actividades:
– Gestión comercial. – Gestión sociocultural y promoción deportiva. – Gestión y apoyo al empleo. – Promoción del braille. – Profesionales especialistas de sordoceguera de zona.
2. Las condiciones y las retribuciones de los trabajadores y trabajadoras que desarrollen las funciones profesionales indicadas en el apartado 1, y las nuevas funciones profesionales que puedan surgir de futuro, serán acordadas por la Comisión Negociadora del convenio y serán desarrolladas mediante normativa interna, con audiencia del Comité Intercentros, en el marco de lo previsto en la ley y en este convenio.
3. La ONCE designará libremente a las personas trabajadoras que vayan a desempeñar las tareas y funciones indicadas en el apartado 1. Estos puestos funcionales no tendrán carácter consolidable y, consecuentemente, la ONCE podrá remover de los mismos a los trabajadores y trabajadoras a quienes hubiera encargado estas funciones, que conservarán en todo momento su puesto de origen.
4. La retribución de los puestos funcionales indicados en el apartado 1 estará formada por el salario base del puesto de origen de la persona trabajadora, y complemento de escala, en su caso, más aquellos complementos específicos, no consolidables, que se determinen.
5. La jornada laboral del personal que realice funciones propias de la gestión comercial seguirá unas reglas específicas con base en lo siguiente:
a) La ONCE podrá efectuar una distribución de su horario laboral flexible y ajustada a las necesidades comerciales de la venta de los productos de la ONCE y a la mayor cobertura del mercado. Asimismo, podrá establecer un cómputo de jornada en términos mensuales o superiores, dentro de los límites legales.
b) Cuando por necesidades de comercialización de los productos de la ONCE, por conocimiento del mercado de su área asignada, o por la gestión de la red de vendedores y vendedoras que preste su servicio en dichas jornadas, sea necesaria a juicio de la ONCE, encomendar la prestación de servicios a los miembros de los equipos comerciales en días festivos, o fuera de su jornada ordinaria, éstos tendrán derecho a compensar dicho día con otro de descanso y a percibir el complemento previsto en el artículo 66.4 de este convenio.
c) Para el desarrollo de su trabajo los miembros de los equipos comerciales utilizarán los medios de transporte que en cada momento la ONCE determine, y según lo establecido en el artículo 20 de este convenio.
6. La jornada laboral de las personas trabajadoras que realicen funciones de gestión sociocultural y promoción deportiva, de gestión del empleo, de promoción del braille y de atención especializada a personas con sordoceguera, seguirá unas reglas específicas con base en lo siguiente:
a) La dirección de los centros podrá efectuar una distribución de su horario laboral flexible y ajustada a las características de los servicios prestados a las personas afiliadas a la ONCE. Asimismo, podrá establecer un cómputo de jornada en términos mensuales o superiores, dentro de los límites legales.
b) Cuando por las características de los servicios prestados a las personas afiliadas a la ONCE, sea necesaria a juicio de la dirección de los centros, encomendar la prestación de servicios a los profesionales en días festivos, o fuera de su jornada ordinaria, éstos tendrán derecho a compensar dicho día con otro de descanso y a percibir el complemento previsto en el artículo 66.4 de este convenio.
7. En estos supuestos la ONCE podrá formalizar un contrato de sustitución para cubrir la vacante producida mientras la persona trabajadora designada para desempeñar funciones profesionales específicas mantenga la reserva de su puesto de origen.
8. Asimismo, en los supuestos de libre designación para ocupar un cargo de mando intermedio, la ONCE podrá formalizar un contrato de sustitución para cubrir la vacante producida mientras la persona trabajadora designada mantenga la reserva de su puesto de origen.
Jornadas y descansos