Resolución de 2 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos y su personal.
Article 23Jornada laboral para el personal no vendedor
1. La ONCE podrá distribuir de forma irregular a lo largo del año hasta un máximo del 10 % de la jornada laboral en todos sus centros de trabajo.
La jornada laboral ordinaria para el personal no vendedor se establece en treinta y seis horas semanales de promedio en cómputo anual durante la vigencia de este convenio colectivo. Sin perjuicio de lo anterior, la jornada se desarrollará, como regla general, de lunes a viernes, con las excepciones dispuestas en los artículos 22, 24 y 25 del convenio, quedando fijada en siete horas la jornada del viernes o, en su defecto, último día laborable de la semana. En ningún caso la jornada diaria podrá superar las nueve horas de trabajo, ni ser inferior a dos horas, para los trabajadores y las trabajadoras con contrato a tiempo completo. La compensación entre tiempo trabajado por encima y por debajo de la jornada semanal de 36 horas se regularizará dentro de los cuatro meses siguientes al mes que registre exceso de jornada. En el caso de los profesionales que presten servicio en más de un centro directivo, la ONCE tendrá en cuenta los tiempos destinados a desplazamientos para atender las necesidades propias de su actividad laboral, a la hora de computar la compensación establecida en el párrafo anterior. Las personas trabajadoras deberán conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de la distribución irregular de jornada. Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. Todo el personal que presta servicio en los Centros de Recursos Educativos, con independencia de su puesto de trabajo, y con la excepción de las personas trabajadoras que estén sujetas a cómputo anual de jornada, compensará estas horas de exceso en la misma proporción sin sujeción al límite de los cuatro meses previsto en este apartado, y coincidiendo con los períodos no lectivos, o bien con aquellos otros en que las necesidades del servicio lo permitan, a juicio de la dirección del centro. Para el personal que tiene un cómputo anual de jornada, las horas de exceso se tendrán en cuenta a efectos de completar dicho cómputo anual.
2. Se reconoce a la ONCE la facultad de adaptar los cuadros horarios de cada centro a sus propias necesidades.
En atención a circunstancias especiales de los Centros Directivos, la Dirección General de la ONCE podrá pactar con la representación legal de las trabajadoras y los trabajadores en cada centro jornadas de trabajo diarias, semanales o mensuales diferentes de la prevista en este artículo, respetando su cómputo anual.
3. La jornada de trabajo será preferentemente continuada salvo en aquellos casos en que las necesidades del servicio exijan otro régimen de jornada.