Resolución de 2 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos y su personal.
Article 28Descanso semanal para el personal no vendedor
1. El personal no vendedor tendrá derecho a un descanso semanal de dos días ininterrumpidos, que como regla general comprenderán los sábados y los domingos, con las excepciones dispuestas en los artículos 22, 24 y 25 del convenio.
2. En los casos en que, por necesidades del servicio, tal descanso deba disfrutarse en cómputo superior al semanal, se arbitrarán las fórmulas conducentes a que las personas trabajadoras afectadas disfruten, siempre que sea posible, de una libranza de sábado y domingo consecutivos cada dos semanas, sin perjuicio de lo que expresamente se pacte en materia de trabajo a turnos en los Centros de Recursos Educativos.
La concreción del descanso de las personas trabajadoras arriba referidas se fijará en cada centro de trabajo, previo acuerdo con el Comité de Empresa o delegados de personal, teniendo siempre presente el buen funcionamiento de los servicios.