Resolución de 2 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos y su personal.
Article 29Festivos
Las personas trabajadoras que, en razón de su tipo de jornada semanal, deben prestar servicio todos los domingos, de forma regular, tendrán derecho a disfrutar efectivamente del mismo número de días festivos al año que las personas trabajadoras de su misma localidad con jornada de lunes a viernes. La persona trabajadora podrá compensar estos días festivos en las jornadas hábiles inmediatamente anteriores o posteriores a las vacaciones anuales pactadas. Esta norma se aplicará tanto al personal vendedor como al no vendedor.