Resolución de 2 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos y su personal.
Article 38Licencias para asuntos particulares
La persona trabajadora tendrá derecho a disfrutar de hasta seis días de licencia retribuida cada año natural por asuntos particulares no incluidos en los artículos anteriores, de forma proporcional a su jornada semanal. El personal podrá distribuir dichos días a su conveniencia, previa autorización expresa por la correspondiente Unidad de Personal, y respetando siempre las necesidades del servicio. Salvo situaciones excepcionales, cada uno de los 6 días deberá aprobarse con la mayor rapidez posible. Los seis días de licencia podrán ser disfrutados en forma de medias jornadas. La persona trabajadora podrá acumular un día de licencia a las vacaciones anuales. Cuando por necesidades del servicio la ONCE deniegue las licencias previstas en el presente artículo, vendrá obligada a notificárselo por escrito al interesado, motivando suficientemente tal denegación. Dos de los seis días de licencia al año se concederán automáticamente, siempre que se soliciten con al menos diez días de antelación, si responden a: – Cumpleaños de la persona interesada. – Celebraciones familiares. – Acompañamiento de mascota al servicio veterinario. En lo que respecta al personal vendedor, la retribución durante las licencias contempladas en el presente artículo comprenderá exclusivamente el salario base y su antigüedad consolidada.