Resolución de 2 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos y su personal.
Article 39Permisos para exámenes
Las personas trabajadoras que deban presentarse a exámenes finales, liberatorios, y demás pruebas de aptitud y evaluación como consecuencia de estar matriculadas en Centros Oficiales de Formación tendrán derecho a permiso retribuido. Este permiso abarcará los días de celebración de exámenes, cuando éstos coincidan con la jornada de la persona trabajadora, mediando la oportuna comunicación previa y justificación por escrito, y sin que excedan, en su conjunto, de once permisos al año. En este apartado se incluyen las pruebas necesarias para la obtención del permiso de conducir. Asimismo, el personal que participe en procesos de promoción interna y deba realizar pruebas al efecto, tendrá derecho a un máximo de dos días de permiso retribuido cada año para asistir a la realización de dichas pruebas selectivas, siempre que las mismas se desarrollen en jornada laboral o supongan un desplazamiento de la persona trabajadora. En lo que respecta al personal vendedor, la retribución durante las licencias contempladas en el presente artículo comprenderá exclusivamente el salario base y su antigüedad consolidada, ello sin perjuicio del abono de las comisiones devengadas en el caso de que tales permisos no les ocupen la totalidad de la jornada diaria de trabajo, cuando así se prevea en este convenio colectivo.