Resolución de 2 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos y su personal.
Article 45Permiso parental
1. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, no retribuido, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.
2. Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial, siempre por semanas completas.
3. Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la ONCE con una antelación de quince días, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de aquella y las necesidades de la Organización.
4. En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la ONCE podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible.
5. Asimismo, la ONCE podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible en supuestos en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la Organización por coincidir con fechas de mayor actividad institucional o comercial.