Resolución de 2 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos y su personal.
Article 46Extinción
1. El contrato de trabajo se extinguirá definitivamente en los casos previstos en el artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores.
2. La falta continuada de asistencia al trabajo sin causa justificada que se prolongue durante un período de diez días se entenderá como abandono o dimisión, quedando extinguida la relación contractual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores.
3. El hecho de que una persona trabajadora no pueda desempeñar de forma regular la totalidad de las funciones propias de su puesto por pérdida de su capacidad laboral se entenderá como ineptitud sobrevenida a todos los efectos legales.
Definición, condiciones de trabajo y retribuciones de los agentes vendedores y vendedoras