Resolución de 2 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos y su personal.
Article 5Prórrogas y denuncia
Este convenio se considerará prorrogado por años naturales sucesivos si no hubiese denuncia expresa por cualquiera de las partes con un plazo de preaviso de dos meses respecto de la fecha en que finaliza la vigencia inicial del mismo. Denunciado el convenio colectivo, el mismo seguirá vigente hasta su sustitución por el nuevo convenio colectivo que se negocie, salvo que se desprenda lo contrario del texto del artículo correspondiente.