Resolución de 2 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos y su personal.
Article 6Vinculación a la totalidad y revisión
1. Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas global y conjuntamente, por lo que en el supuesto de que por disposición legal, reglamentaria, o por la autoridad judicial se anulase alguna de sus cláusulas o éstas resultasen afectadas, o bien se incidiera negativamente en los compromisos de gasto previstos por la ONCE, el convenio en su totalidad podrá ser renegociado a instancia de la parte firmante que se considere perjudicada.
Asimismo, el convenio colectivo deberá ser renegociado, a instancia de cualquiera de las partes firmantes, en el supuesto de que la evolución de los ingresos por ventas fuera negativa, con una desviación a la baja de al menos el cinco por ciento sobre el objetivo de ventas aprobado por el Consejo General de la ONCE. En estos casos, la Comisión Negociadora vendrá obligada a iniciar las nuevas deliberaciones en el plazo máximo de un mes. Asimismo, aspectos concretos del convenio podrán ser revisados durante su vigencia, en cualquier momento en que las partes firmantes lo estimen oportuno.
2. No serán de aplicación, para el personal sujeto al presente convenio, las disposiciones contenidas en cualquier otro convenio colectivo, pacto u ordenanza de trabajo, salvo en aquellos supuestos en los que, de conformidad con las reglas legales de concurrencia entre convenios colectivos, resulte aplicable una regulación distinta. La prioridad del presente convenio se ejercerá en los términos y con el alcance establecidos en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores y en las demás disposiciones legales que resulten aplicables.