Resolución de 2 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos y su personal.
Article 7Compensación y absorción
1. Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo compensan, en su totalidad, las que anteriormente rigieran por mejora concedida unilateralmente por la ONCE, por imperativo legal, judicial, pacto de cualquier clase, contrato individual, o por cualquier otra causa.
2. Las disposiciones legales futuras que lleven consigo una variación en todos o en alguno de los conceptos retributivos de este convenio o que supongan creación de otros nuevos, única y exclusivamente tendrán eficacia práctica en cuanto que, consideradas en su totalidad y en cómputo anual, superen el nivel total de las condiciones establecidas en el convenio. En caso contrario se considerarán absorbidas por éstas.
Comisión Paritaria