Resolución de 2 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos y su personal.
Article 68Incompatibilidades
Serán incompatibles entre sí los complementos de jornada partida y trabajo a turnos, no pudiendo percibir la misma persona trabajadora a la vez estos complementos. Se considerarán incompatibles los complementos de trabajo a turnos y nocturnidad cuando éste se corresponda con el turno de noche.