Resolución de 2 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos y su personal.
Article 69Horas extraordinarias
1. Tendrá la consideración de hora extraordinaria cada hora de trabajo que se realice sobre la jornada semanal ordinaria fijada en el artículo 23 de este convenio, y no haya sido compensada en tiempo libre equivalente dentro de los cuatro meses siguientes, con las salvedades recogidas en el apartado 1 de dicho artículo.
Para el personal sujeto al cómputo anual de jornada establecido en el artículo 24 de este convenio, tendrán la consideración de extraordinarias las horas trabajadas por encima de su jornada anual total.
2. Las partes firmantes consideran adecuada la reducción, al mínimo necesario, de las horas extraordinarias, como medida de fomento del empleo. En ningún caso se rebasarán los máximos legales establecidos.
3. Las horas extraordinarias de fuerza mayor, así como las necesarias para atender períodos punta de actividad, ausencias imprevistas, cambios de turno, trabajos de mantenimiento, y las derivadas de la naturaleza de los servicios propios de la ONCE, serán obligatorias para las personas trabajadoras designadas al efecto.
4. El valor de la hora extraordinaria se calculará teniendo en cuenta el salario base del puesto funcional que efectivamente se desarrolla, complemento de escala, en su caso, y antigüedad consolidada, con un incremento del setenta y cinco por ciento.
5. Las horas extraordinarias serán compensadas en descanso salvo que la ONCE opte por su compensación en metálico.
6. Las personas trabajadoras no podrán realizar horas extraordinarias sin contar con la previa autorización de la ONCE.
Normas comunes sobre retribuciones para el personal vendedor y no vendedor