Resolución de 2 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos y su personal.
Article 71Prima de participación en resultados
Al finalizar cada uno de los años de vigencia del convenio colectivo, los trabajadores y trabajadoras de la ONCE tendrán derecho a percibir una «prima de participación en resultados», de acuerdo con lo siguiente:
a) Se partirá en cada año del resultado de explotación con premios ajustados que figura en la «cuenta de resultados analítica» de las cuentas anuales auditadas de la ONCE (en el año 2025 incluido en la nota 22 letra j) de la memoria).
b) En el caso de que el beneficio de explotación (con premios ajustados) de un ejercicio sea mayor o igual a 6.250.000 de euros, la «prima de participación en resultados global» para el conjunto de los trabajadores y trabajadoras se calculará de la forma siguiente:
– Se dividirá el beneficio de explotación (con premios ajustados) por tramos. – A cada tramo del beneficio de explotación (con premios ajustados) se le aplicará la siguiente tabla: Beneficio de explotación (con premios ajustados) (euros) Porcentaje Mayor o igual a Menor de 6.250.000 12.500.000 45 12.500.000 25.000.000 30 25.000.000 en adelante 22 – La «prima de participación en resultados global» será la suma de la prima de cada uno de los tramos.
c) La «prima de participación en resultados global» se distribuirá linealmente entre todos los trabajadores que hayan estado en activo en el ejercicio 9 meses o más, con independencia del grupo profesional al que pertenezcan.
d) En el cálculo establecido en la letra c) anterior se garantiza un mínimo de 75 euros por trabajador, siempre que el trabajador cumpla con las condiciones establecidas en dicha letra c), y que el beneficio de explotación con premios ajustados sea mayor a 6.250.000 euros.
e) La «prima de participación en resultados» es independiente para cada ejercicio y tiene el carácter de no consolidable.
f) La «prima de participación en resultados» se abonará en un pago único en el mes de abril del año siguiente, una vez se cuente con las cuentas anuales formuladas por el Director General.