Resolución de 2 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos y su personal.
Article 72Pagas extraordinarias
Se percibirán dos pagas extraordinarias al año, en cómputo semestral, que se abonarán en los meses de junio y diciembre. Las pagas extraordinarias se devengarán en cada uno de los dos semestres naturales, en proporción al tiempo de trabajo prestado, e incluirán exclusivamente el salario base, complemento de escala en su caso, y antigüedad consolidada. Cuando en un semestre una persona trabajadora haya tenido diferentes cuantías de salario base, de complemento de escala en su caso, o de antigüedad consolidada, la paga extraordinaria se calculará proporcionalmente a los salarios base y antigüedad consolidada percibidos.