Resolución de 2 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos y su personal.
Article 73Antigüedad consolidada
Las cantidades que las personas trabajadoras venían percibiendo en concepto de «antigüedad» y de «antigüedad y desempeño», de conformidad con anteriores convenios colectivos, han quedado integradas en una cuantía fija para cada trabajador o trabajadora en concepto de «antigüedad consolidada». Este concepto tendrá carácter personal, no será absorbible ni compensable, ni tendrá ninguna revalorización en el futuro. El concepto «antigüedad consolidada» recoge, a título individual y como complemento personal, las cantidades consolidadas y acordadas que por los conceptos de «antigüedad» y de «antigüedad y desempeño» percibían, a la entrada en vigor del presente convenio colectivo, cada una de las personas trabajadoras a las que les afecte.