Resolución de 2 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos y su personal.
Article 74Pago del salario
El pago del salario se efectuará en todos los centros de la ONCE por meses, y se hará efectivo a mes vencido, en la forma que establezca la Dirección de la ONCE. El recibo de salarios, en el que se harán constar todos los conceptos retributivos que establece la normativa vigente, y las retenciones y descuentos que se practiquen, estará a disposición de todas las personas trabajadoras, que podrán acceder a él a través de PortalONCE. El trabajador que lo desee podrá solicitar la remisión de la nómina en papel a su domicilio. El modelo de recibo de salarios contará con el informe preceptivo y vinculante del Comité Intercentros. En el caso de los agentes vendedores, también se facilitará periódicamente información sobre las ventas efectuadas en cada uno de los productos. Esta información se podrá consultar también en PortalONCE.