Resolución de 2 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos y su personal.
Article 76Potestad disciplinaria
Las personas trabajadoras podrán ser sancionadas por los órganos de dirección de la Entidad en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establece en este capítulo, y en estricta aplicación del procedimiento establecido.