Resolución de 2 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos y su personal.
Article 77Graduación
Las faltas disciplinarias de las personas trabajadoras, cometidas con ocasión o como consecuencia de su trabajo, podrán ser en atención a su importancia, reincidencia, reiteración o intencionalidad: leves, graves o muy graves.
a) Serán faltas leves:
a.1) La incorrección o falta de atención con el público, compañeros, subordinados y superiores. a.2) La no comunicación, con la debida antelación, de la falta al trabajo por causa justificada, a no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo. a.3) La falta de puntualidad, sin causa justificada, al horario de trabajo establecido en el centro, hasta tres días en el período de un mes. Lo anterior regirá igualmente para los casos de impuntualidad en la asistencia a cursos formativos impartidos por la ONCE y de obligada asistencia para los trabajadores. a.4) No comunicar a la Entidad los cambios de domicilio o residencia. a.5) Dejar de practicar, total o parcialmente, la liquidación de la venta de los productos de lotería, durante uno o dos días por causas imputables al agente vendedor.
b) Serán faltas graves:
b.1) La indisciplina y desobediencia en cualquier materia de trabajo, incluida la resistencia a medidas organizativas y la negativa a cumplimentar documentos de control. b.2) El abandono del lugar de trabajo, así como el incumplimiento de las obligaciones propias del puesto, o de las instrucciones recibidas en relación con las funciones propias de la persona trabajadora, así como la negligencia excusable en el cumplimiento de sus deberes. b.3) La grave desconsideración con los compañeros, superiores, subordinados y público. b.4) La falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada, durante un día en el período de un mes. Lo anterior regirá igualmente para los casos de inasistencia injustificada a cursos formativos impartidos por la ONCE y de obligada asistencia para el personal. b.5) Las faltas de puntualidad al horario de trabajo establecido en el centro, sin causa justificada, de cuatro a seis días en el período de un mes. Lo anterior regirá igualmente para los casos de impuntualidad en la asistencia a cursos formativos impartidos por la ONCE y de obligada asistencia para los trabajadores. b.6) Dejar de practicar, total o parcialmente, la liquidación de la venta de los productos de lotería durante tres, cuatro o cinco días, por causas imputables al agente vendedor. b.7) Perjudicar o entorpecer la venta que realiza otro compañero, colocándose en su punto de venta o área de influencia hallándose éste presente. b.8) Las infracciones a las normas de seguridad y salud laboral, y medio ambiente en el trabajo, cuando de ellas no se derive perjuicio para el servicio, para los compañeros, o para cualquier otra persona. b.9) Cualquier conducta o actitud, durante el ejercicio del trabajo, que suponga perjuicio grave para la imagen de la Organización. b.10) Negarse a vender cualquier producto que el vendedor tenga disponible para su venta al público, en cualquiera de sus soportes, negarse a expender productos por el terminal punto de venta; no exponer al público todos los productos que tenga disponibles, siempre que la ONCE haya puesto a disposición del vendedor medios adecuados para su exposición; negarse a aceptar los medios de pago establecidos por la ONCE. b.11) Ejercer la venta durante el período de vacaciones retribuidas o encontrándose en situación de baja médica. b.12) Exponer o ejercer la venta de loterías, rifas o juegos legales, o cualquier producto no autorizado por la ONCE. b.13) El incumplimiento reiterado de las normas sobre registro horario y marcaje de jornada por causas imputables a la persona trabajadora. b.14) La utilización negligente o incorrecta de los recursos informáticos corporativos, o su empleo para actividades no relacionadas con el puesto de trabajo, de conformidad con lo previsto en la normativa específica sobre esta materia vigente en cada momento. b.15) La reincidencia en la comisión de tres faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un mismo semestre, cuando hayan mediado sanciones por las mismas.
c) Serán faltas muy graves:
c.1) El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza, la concurrencia y competencia desleales, el falseamiento voluntario de datos o información relativos al servicio, así como cualquier conducta constitutiva de delito doloso. También tendrá esta consideración el retraso en practicar, total o parcialmente, la liquidación del importe de la venta de productos de lotería durante un período de seis o más días en un mes, por causas imputables al vendedor, así como las liquidaciones y devoluciones incorrectamente practicadas por negligencia imputable al vendedor. c.2) Las negligencias e imprudencias de las que se deriven, o puedan derivarse, perjuicios graves para el servicio, conservación de locales, material o documentos de la Entidad. c.3) La manifiesta y reiterada indisciplina o desobediencia en el trabajo; incurrirá también en esta falta el instigador o inductor de la misma. La negativa a prestar trabajo de carácter extraordinario, imprevisto e inaplazable, cuando se ordene por escrito por el jefe correspondiente. c.4) La denuncia de robo o expoliación que resulte falsa o no ajustada a la realidad. c.5) La falta de asistencia al trabajo, no justificada, durante dos días o más en el período de un mes, así como el abandono del puesto de trabajo (punto de venta en el caso del personal vendedor) o desatención de las funciones propias del puesto sin causa justificada, durante dos o más veces en el período de un mes. Lo anterior regirá igualmente para los casos de inasistencia a cursos formativos impartidos por la ONCE y de obligada asistencia para los trabajadores. c.6) Las faltas reiteradas de puntualidad, no justificadas, más de seis días en el período de un mes, o más de doce días en el período de tres meses. Lo anterior regirá igualmente para los casos de impuntualidad en la asistencia a cursos formativos impartidos por la ONCE y de obligada asistencia para los trabajadores. c.7) Cuando resulte suficientemente acreditada la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado. c.8) La errónea comunicación del número o números de cupón premiados, o de las combinaciones, en los sorteos de las diferentes modalidades y productos de lotería de la ONCE, de los resultados de los mismos, de las cuantías de sus premios o botes, y de las reglas de juego de los distintos productos de la modalidad lotería instantánea vigentes en cada momento, cuando concurra mala fe debidamente probada. c.9) Las agresiones físicas, así como las ofensas verbales que supongan perjuicio grave y manifiesto para la dignidad o imagen de los compañeros, superiores, subordinados o público. c.10) Vender rifas o juegos de carácter ilegal. c.11) La infracción de las normas reguladoras de la venta y del circuito de juego, como puede ser, por ejemplo, y sin carácter exhaustivo, vender productos de lotería a precio distinto al establecido; vender productos de lotería correspondientes a sorteos ya realizados, o boletos de productos ya finalizados; vender productos de lotería previamente anulados, vender productos de lotería instantánea sin haberlos activado previamente, o cancelar operaciones válidas sin causa justificada. c.12) La venta de lotería y el pago de premios a personas menores de edad. c.13) Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de baja médica, así como realizar cualquier otro acto fraudulento tendente a conseguir o prolongar dicha situación; realizar actividades particulares durante la jornada de trabajo, en detrimento grave del servicio. c.14) El abuso de autoridad, en el ejercicio de sus funciones, por parte de los superiores. c.15) La obstaculización o impedimento por parte de los diferentes responsables de la ONCE del libre ejercicio de los derechos sindicales. c.16) La infracción de las normas de seguridad y salud laboral, y medio ambiente en el trabajo, cuando de ella se derive perjuicio para el servicio o riesgo de accidente para el trabajador o terceras personas. c.17) Publicar opiniones insidiosas o falsas que menosprecien y desprestigien la imagen de la ONCE a través de cualquier medio. c.18) El incumplimiento deliberado de las normas internas reguladoras de la utilización de los recursos informáticos corporativos, y la infracción de estas normas que pueda generar riesgos o perjuicios graves para la Organización. c.19) La infracción de los modelos de prevención y de las políticas y protocolos de cumplimiento normativo adoptados por la ONCE con la finalidad de prevenir la comisión de ilícitos, infracciones administrativas y delitos en el seno de la Empresa. c.20) Las infracciones en materia de seguridad en el ámbito del Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información (SGSI) del Área de Juego. c.21) La reincidencia en falta grave, o muy grave, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un período de seis meses, cuando hayan mediado sanciones.