Resolución de 2 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos y su personal.
Article 79Sanciones
1. Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas serán las siguientes:
a) Por faltas leves:
– Amonestación por escrito.
b) Por faltas graves:
– Suspensión de empleo y sueldo de tres a seis días. – Cambio de puesto o zona de venta dentro de la misma localidad. Si la persona trabajadora ostentaba la condición de titular, perderá la titularidad.
c) Por faltas muy graves:
– Suspensión de empleo y sueldo de siete a treinta días. – Traslado a otro puesto o zona de venta, fuera de la localidad, y dentro del ámbito del mismo centro directivo, sin derecho a las compensaciones previstas en el artículo 19 de este convenio. Si la persona trabajadora ostentaba la condición de titular, perderá la titularidad. – Traslado forzoso fuera del ámbito de su centro directivo, sin derecho a las compensaciones previstas en el artículo 19 de este convenio. – Despido. Todas las sanciones impuestas serán ejecutivas desde el día siguiente al de su notificación al interesado. El tiempo de suspensión disciplinaria de empleo y sueldo no dará lugar a ninguna percepción retributiva, ni será computado como servicios prestados a ningún efecto.
2. La ONCE podrá sancionar con el despido todas las faltas muy graves subsumibles en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.
Respecto del despido disciplinario, la ONCE sólo actuará en esta materia, en casos suficientemente graves y fundados.