Resolución de 2 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos y su personal.
Article 80Procedimiento
1. En los casos de faltas calificadas como leves, no será necesaria la instrucción de expediente.
Deberá comunicarse la sanción por falta leve al comité de empresa, y asimismo al delegado sindical acreditado por el sindicato al que la persona trabajadora estuviera, en su caso, afiliada, si la ONCE conociera este dato.
2. No se podrán imponer sanciones por faltas graves o muy graves sino en virtud de expediente contradictorio incoado al efecto en el que se dará audiencia a la persona interesada y al Comité de Empresa o delegados de personal, haciéndoles saber el derecho que les asiste a ser oídos en el expediente. La persona interesada dispondrá de un plazo de diez días naturales, contados desde la notificación del pliego de cargos, para presentar las alegaciones que estime pertinentes en defensa de sus derechos. En el mismo plazo de diez días podrá emitir un informe la representación legal de los trabajadores.
Asimismo, se dará audiencia al delegado sindical acreditado por el sindicato al que la persona trabajadora estuviera, en su caso, afiliada, si la ONCE conociera este dato.
3. De toda sanción se dará traslado por escrito a la persona trabajadora, quien deberá acusar recibo de la comunicación. En la misma se describirán claramente los actos constitutivos de la falta, la fecha de su comisión, graduación de la misma, y la sanción adoptada por la Entidad.
En la citada comunicación se hará saber a la persona interesada el derecho que le asiste para solicitar la revisión de la sanción ante la jurisdicción laboral. Las resoluciones disciplinarias por faltas graves o muy graves se deberán comunicar al presidente/a del Comité de Empresa o delegado/a de personal.
4. En aquellos expedientes disciplinarios cuya propuesta de resolución sea la de despido, será oído el Comité Intercentros de forma previa a la resolución.
En todos los supuestos de despido disciplinario, la ONCE dará traslado por escrito al Comité Intercentros de la sentencia recaída y del sentido de la opción que ejercite en su caso.
5. La ONCE anotará en los expedientes personales de sus trabajadores las sanciones impuestas.
Los órganos pertinentes de la ONCE cancelarán en el expediente personal de la persona trabajadora sancionada las anotaciones que por motivos disciplinarios se hubiesen efectuado, siempre que hubieran transcurrido seis meses, dos o tres años, respectivamente, desde la última falta leve, grave o muy grave.