Resolución de 2 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos y su personal.
Article 88Delegados de prevención
1. Los delegados de prevención son los representantes de las personas trabajadoras con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales. Se comunicará fehacientemente a la empresa su condición de tales, en cuanto se produzca la elección.
2. Los delegados de prevención serán elegidos por y entre el conjunto de los miembros de Comités de Empresa y delegados de personal pertenecientes al ámbito de cada centro directivo presupuestariamente autónomo de que se trate.
Asimismo, se elegirán delegados de prevención en el ámbito de las direcciones de apoyo, con la excepción de aquellas direcciones de apoyo radicadas en una provincia que cuente con una delegación territorial o dirección de zona.
3. Las funciones de los delegados de prevención referidas a su ámbito serán las previstas en la legislación vigente.
4. La empresa proporcionará a los delegados de prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones, el contenido de esta formación estará siempre en consonancia con la especificidad propia de los centros de trabajo de la ONCE y de las tareas realizadas por su plantilla.
La ONCE determinará, de acuerdo con sus posibilidades, el momento, forma y lugar de la formación antes señalada, y se deberá facilitar por medios propios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia, repitiéndose periódicamente si fuera necesario. El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos, y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los delegados de prevención.
5. Para facilitar la asistencia de los delegados de prevención a las reuniones convocadas formalmente por el Comité de Seguridad y Salud, se abonarán los gastos de locomoción en transporte público, desde el centro de trabajo donde radica el delegado de prevención hasta el centro donde dicho Comité tenga su sede.
El abono se hará, previa justificación, entregando los billetes o pasajes correspondientes.