Resolución de 2 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos y su personal.
Article 87Comités de Seguridad y Salud
1. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales en los centros.
Los Comités de Seguridad y Salud se constituirán en el ámbito de las Delegaciones Territoriales, Direcciones de Zona y demás centros directivos presupuestariamente autónomos de la ONCE y radicarán en sus respectivas sedes. Asimismo, se constituirán Comités de Seguridad y Salud en el ámbito de las Direcciones de Apoyo, con la excepción de aquellas Direcciones de Apoyo radicadas en una provincia que cuente con una delegación territorial o dirección de zona.
2. En los Centros en que se constituyan los Comités de Seguridad y Salud, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1, su composición será paritaria, y constará:
– De cinco delegados/as de prevención y cinco representantes de la ONCE, en aquellos Centros que cuenten con más de 500 trabajadores de plantilla. – De tres delegados/as de prevención y tres representantes de la ONCE, en aquellos Centros que tengan de 101 a 500 trabajadores. – De dos delegados/as de prevención y dos representantes de la ONCE en aquellos Centros que tengan de 50 a 100 trabajadores. En los Centros en los que haya representados hasta 49 personas trabajadoras el delegado o delegada de prevención será uno de los delegados de personal.
3. Las competencias del Comité de Seguridad y Salud, referidas a su ámbito de actuación, serán las previstas en la legislación vigente.
4. El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que las circunstancias así lo requieran, a petición de cualquiera de las partes. Asimismo adoptará sus propias normas de funcionamiento interno. Podrán participar con voz pero sin voto los delegados o las delegadas sindicales.
5. El Comité de Seguridad y Salud recibirá notificación de forma fehaciente sobre la memoria y programación anual de la actividad preventiva dentro de su ámbito; las evaluaciones de riesgos; los daños producidos en la salud o en la integridad física de las personas trabajadoras; las inspecciones laborales relacionadas con la prevención de riesgos laborales y las auditorías de prevención de riesgos laborales.