Resolución de 2 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos y su personal.
Article 91Presente navideño
1. En la paga extraordinaria del mes de diciembre se abonará una gratificación en concepto de Presente Navideño, de acuerdo con lo siguiente:
a) La gratificación será lineal, por un importe de treinta euros por persona trabajadora.
b) Tendrán derecho a esta gratificación todos los trabajadores que hayan prestado servicio al menos 6 meses en el año, y que se encuentren en activo a fecha 1 de diciembre, con independencia de su tipo de contrato y del grupo profesional al que pertenezcan.
c) La gratificación tiene el carácter de no consolidable.
2. Los días 24 y 31 de diciembre la Dirección de los Centros podrá pactar con los comités de empresa la salida anticipada de todo el personal, vendedor y no vendedor, hasta un máximo de dos horas respecto de la finalización de su jornada asignada.