Resolución de 2 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos y su personal.
Article 92Ayudas para hijos e hijas menores y para hijos e hijas con discapacidad dependientes
1. El programa de acción social, en la modalidad de prestaciones por hijos o hijas a cargo, y en concepto de mejora voluntaria de la protección familiar de Seguridad Social, contará con una cuantía de dos millones trescientos mil euros anuales.
2. Todos los trabajadores y trabajadoras, que lleven al menos doce meses ininterrumpidos de servicios prestados a la ONCE tendrán derecho a percibir novecientos euros por cada nacimiento o adopción de hijo o hija (en los términos del artículo 48, apartados 4 y 5, del Estatuto de los Trabajadores), pagaderos de una sola vez.
3. Al finalizar cada año se establecerá cuál es el fondo restante de aplicar en dichos ejercicios. Dicho fondo se repartirá entre todos los trabajadores y trabajadoras, que lleven al menos doce meses ininterrumpidos de servicios prestados a la ONCE y que tengan a su cargo hijos/hijas con edades comprendidas entre 1 año y 16 años, ambas inclusive, o hijos/hijas con discapacidad dependientes, de acuerdo con lo siguiente:
– El 30 % del fondo restante, se repartirá linealmente entre todas las personas trabajadoras con hijos/hijas con edades entre 1 y 3 años, ambas inclusive, o hijos/hijas con discapacidad dependientes, que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, con independencia de su edad. – El 65 % del fondo restante, se repartirá linealmente entre todas las personas trabajadoras con hijos/hijas con edades entre 4 y 16 años, ambas inclusive. – El 5 % del fondo restante quedará como remanente para hacer frente a posibles reclamaciones. Una vez atendidas todas las reclamaciones, el remanente disponible se acumulará para el año siguiente. El abono de estas cantidades se producirá en los primeros meses del ejercicio siguiente.
4. Para el cálculo de la edad de los hijos/hijas se tomará como referencia el día 31 de diciembre.
5. Cuando la persona trabajadora tenga dos o más hijos/hijas, tendrá derecho a cobrar las cantidades obtenidas en los apartados anteriores por cada uno de ellos.
6. Si los dos progenitores son personas trabajadoras de la ONCE, únicamente tendrá derecho al cobro de las cantidades anteriores uno de ellos.