Resolución de 2 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos y su personal.
Article 93Otras ayudas
a) Indemnización por accidente. La ONCE concertará una póliza de seguro de accidentes para todos los trabajadores, por las contingencias de fallecimiento y de incapacidad permanente absoluta, derivadas en ambos casos de accidente de trabajo acaecido durante la vigencia de la relación laboral con la ONCE, y con la extensión y exclusiones que determine la póliza. El capital a percibir por el trabajador será de noventa mil euros. Se excluirá expresamente la incapacidad derivada de enfermedad, sea profesional o común, o de accidente no laboral.
b) Préstamos financieros. En lo que a préstamos financieros se refiere, la ONCE y sus trabajadores se regirán por lo preceptuado en la normativa vigente o norma favorable que la sustituya, formando parte dos representantes del Comité Intercentros en la Comisión que se cree al efecto.
c) Premios a la continuidad en el trabajo. Se establece un premio a la continuidad en el trabajo, que se percibirá de forma única en el mes en que se cumplan los años y en la cuantía que se indica:
Veinticinco años: un premio de 611 euros. Treinta y cinco años: un premio de 911 euros.
d) La ONCE asume el compromiso de contratar, en calidad de tomador, una póliza de seguro que cubra el riesgo por robo y expoliación que sufran los agentes vendedores, en calidad de asegurados, de los cupones o productos asignados, o del dinero obtenido por la venta. Las condiciones de cobertura, los límites y exclusiones se fijarán dentro de los términos que en la póliza de seguro se establezcan.